Iniciativa Nº 4.187: Seres vivos sintientes, No son Objetos
Iniciativa Constituyente que reconoce a los animales no humanos como seres sintientes y por ende sujetos de derecho
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo XIII: Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo
Propuesta de nuevo artículo
1. Los animales no humanos como sujetos de derecho Artículo.-
Los animales no humanos son sujetos de derecho.
Es deber de los órganos del Estado promover y proteger los derechos de los animales.
Corresponderá a la ley señalar los derechos de los animales, para lo cual deberá considerar especialmente la dignidad de los mismos.
Habrá un Consejo Nacional de Protección Animal, autónomo y con personalidad jurídica. Corresponderá a la referida ley señalar su organización, sus funciones y atribuciones. Asimismo, dicha ley definirá los mecanismos que este organismo deberá implementar en pos de la promoción y la protección de tales derechos y los mecanismos de coordinación con los otros órganos del Estado.
Cualquiera podrá recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen los derechos de uno u más animales, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección.
Argumentos que respaldan la propuesta
En la actualidad de nuestro país los Animales No Humanos, en adelante ANH, son considerados "bienes muebles semovientes", es decir objetos, mediante el artículo 567 del Código Civil, por lo que en su calidad de objetos carecen de sus inherentes derechos, lo que ha permitido su clasificación como propiedad y una vulneración a sus derechos básicos. Por lo que, se busca solucionar mediante el reconocimiento de sus intereses y derechos. En paises como Holanda para controlar la poblacion de animales callejeros, entre otras medidas, se prohibio la venta de "animales de raza", este tipo de normativas en Chile serian inconstitucionales ya que como mencionaba, los animales son considerados objetos por lo cual se atentaria contra los derechos de propiedad.
En simpleza exponemos que la Nueva Constitución debería reconocer que "Los animales no humanos son sujetos de derecho" y que para que este reconocimiento tenga efectividad en nuestro país su manifestación en la educación es fundamental, exponiendo que "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo humano y el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos, por los derechos de los animales no humanos y por la naturaleza".
Argumentos para respaldar la propuesta:
Existen dos corrientes en materias de defensa animal, el "bienestarismo" y el "abolicionismo", la primera ha demostrado no tener efectividad en la práctica, puesto que, incurre en distintos errores: Acepta el especismo y la explotación animal y no reconoce los derechos animales, refuerza y legitima el estatus de propiedad sobre los ANH, el bienestar animal no es para los ANH sino para los humanos, ambigüedad sobre los conceptos de “sufrimiento necesario/innecesario” e “interés trivial/significativo y enfocarse en el sufrimiento y no en otros intereses. Por tanto, nuestra propuesta propone la abolición y el reconocimiento integro de los derechos y dignidad de los ANH, acompañado de los siguientes argumentos:
1. La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia, realizada en 2012 en la Universidad de Cambrigde, por un grupo eminente de neurocientíficos y en presencia del científico Stephen Hawking, concluyeron a través de esta declaración, que todos los mamíferos, aves y muchos otros animales poseen sustratos neurológicos que originan la consciencia.
2. La Declaración de Toulon, realizada en 2019 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Toulon (Francia), mediante un trío de coloquios sobre la personalidad jurídica de los animales, se declaró la necesidad de que los ANH sean reconocidos como personas, la consideración de sus intereses, que desde la perspectiva del derecho, la situación jurídica de los animales cambiará en la medida en que se los eleve al rango de sujetos de derecho, entre otros.
3. Principio de Igualdad, establece que los individuos deben ser tratados de la misma manera a menos que exista una diferencia importante entre ellos que justifique una diferencia de trato. Por
lo que, el estar ya considerados dotad
Esta es una propuesta de
Aymapu Family Foundation El objeto de la Fundación será la promoción del bien común a través del desarrollo de las distintas facetas como la cultura, el deporte, lo social, lo ecológico, educacional y salud. Además de la promoción del desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad.
Representada por
Víctor Velastín C.