Iniciativa Nº 4.191: Control Migratorio enfocado en la seguridad de los Chilenos.
El Estado debe regular el ingreso, estadía y residencia de extranjeros, enfocado en que estos no signifiquen un riesgo para los Chilenos y el País.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.04, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad personal y seguridad individual. En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley.
b) La ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional.
c) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta puede ser restringida sino solo en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
d) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
e) Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto, de conformidad a la ley. El funcionario encargado de estos lugares no podrá recibirla sin dejar constancia del acto que lo ordena y de su ingreso, lo que debe constar en un registro público. Ninguna incomunicación podrá impedir al privado de libertad el acceso al funcionario encargado del lugar de detención y a su abogado. El funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito.
f) Los menores de dieciocho años privados de libertad deberán estar separados de los adultos y se les aplicará un régimen acorde con su edad.
g) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sean consideradas por el juez como necesarias para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para decretarla.
Argumentos que respaldan la propuesta
Mucho del descontento actual del pueblo Chileno radica en la inseguridad e ineficiencia con la que se trata actualmente la migración a nuestro país, con esta modificación: "b) El Estado mediante la ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional, tomando todas las precauciones y facultades correspondientes a su soberanía, para que estos no signifiquen ningún tipo de riesgo para los ciudadanos ni la Nación." se pretende mejorar el control sobre el ingreso, estadía y residencia de extranjeros, como vemos a diario el caso de indocumentados, que además, infringen la ley múltiples veces en nuestro país. Hice cierto enfoque a la Soberanía que Chile tiene como Nación, ya que en base a la ley de nuestro país se deben tomar estas medidas, y no en base a influencias o consecuencia de decisiones extranjeras.
A diferencia de la norma existente, quise añadir detalles para mejorar la regulación con respecto a los extranjeros que ingresan al país, que aquellos que busquen ser parte de nuestra querida Nación sean un aporte, y a la misma vez, eliminar la inseguridad que esta causando la migración excesiva y descontrolada sobre todos los Chilenos, junto con el descontento causado incluso en materia de derechos Sociales.
Esta es una propuesta de
Mauricio Valenzuela A.