Iniciativa Nº 4.359: cesación del cargo de los jueces
El limite de edad para cesar en el cargo no puede ser superior al establecido para la jubilación de cualquier ciudadano.
Esta propuesta cuenta con
42 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 160, Capítulo VII: Poder Judicial
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
Los jueces cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.
Significado:
Agrega
Elimina
Argumentos que respaldan la propuesta
La perpetuidad en los cargos por largos períodos origina muchas veces relajo en el desempeño de las funciones dado que al titular del cargo se le genera una sensación de propiedad del cargo por existir un limite de edad extenso.
Esta es una propuesta de
Karen Sepúlveda T.