Iniciativa Nº 4.451: Función de orientación, apoyo, capacitación y supervigilancia a las unidades de control interno de los órganos de la Administración del Estado
Nueva función de la Contraloría para apoyar la gestión de las unidades de control interno en aplicación del principio de integridad pública.
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 188, Capítulo XI: Contraloría General de la República
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Un organismo autónomo, denominado Contraloría General de la República, ejercerá el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado y de la Administración regional y local, así como de la probidad en el ejercicio de la función administrativa.
2. La Contraloría General de la República tiene por funciones:
a) Controlar la constitucionalidad y la legalidad de los actos de la Administración, pudiendo tomar razón de los decretos y resoluciones.
b) Fiscalizar y auditar la legalidad del ingreso, el gasto y la inversión de los fondos del Fisco y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.
c) Informar la gestión financiera y emitir la normativa contable de la Administración.
d) Examinar y efectuar reparos a las cuentas, de acuerdo con la ley.
3. La Contraloría General de la República ejercerá sus atribuciones en cada una de las regiones del país, de acuerdo a lo establecido en la ley institucional. Las contralorías regionales tienen por función principal el control de la administración regional y local del Estado.
4. Los actos de la Contraloría General de la República se regirán por los principios de probidad, de transparencia y publicidad, y el deber de rendición de cuentas, en conformidad con el artículo 11 de esta Constitución.
5. Una ley institucional regulará su organización, funcionamiento y otras competencias, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
Argumentos que respaldan la propuesta
Creemos que se hace necesario constitucionalizar la orientación, apoyo, capacitación y supervigilancia de las entidades de control interno de los órganos de la Administración del Estado, para fortalecer otros dos puntos establecidos en esta nueva propuesta de Constitución: primero, lo establecido en el artículo 10° del anteproyecto relativo a la integridad pública, lo que dice relación con el ejercicio pleno de los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas, trabajo que realizan con muchas dificultades y en un ambiente a veces hostil, los encargados de las unidades de control interno de los órganos de Administración del Estado. Segundo, porque aquellas unidades o encargados, según la actual ley de atribuciones de la Contraloría General de la República, artículo 18, son dependientes técnicos de la Contraloría General de la República, y en ese sentido están obligados a cumplir con las orientaciones, capacitaciones, jurisprudencia e instrucciones en materia de fiscalización y resguardo de las demás funciones de la Contraloría establecidas por el anteproyecto de Constitución. Este último detalle, sobre todo en las municipalidades del país, no es comprendido o es simplemente omitido por los Alcaldes y sus equipos políticos, lo que genera dificultades para que esas unidades realicen el cometido legal y constitucional respectivo. De esa forma, la constitucionalización del accionar de la Contraloría para con las unidades de control interno de los órganos de la Administración del Estado fortalece la protección y ejecución del principio de integridad pública, el que se encuentra verdaderamente desdibujado en el sentir de la opinión pública.
Esta es una propuesta de
Jorge Acuña D.