Iniciativa Nº 4.507: Materias de competencia nacional y regional
Delimitación de las materias que incumben al nivel central, regional y municipal.
Esta propuesta cuenta con
2 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de nuevo artículo
Artículo A.- Son de la exclusiva competencia del Estado la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:
a) Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.
b) Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos.
c) Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior, sin perjuicio de las acciones de cooperación internacional de las regiones; declaración de guerra; tratados de paz; y toda clase de relaciones internacionales.
d) Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional.
e) Pesca marítima.
f) Deuda del Estado.
g) Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, sin perjuicio de las atribuciones que se otorguen a Gobiernos Regionales y Municipalidades en materia de seguridad local y emergencias.
h) Régimen arancelario, tratados de Comercio, aduanas y libre circulación de las mercancías.
i) Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.
j) Régimen de extradición.
k) Jurisdicción y competencia de los tribunales.
l) Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria; pesas y medidas.
m) Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telecomunicaciones, cables submarinos y radiocomunicación.
n) Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas, cuando las aguas discurran fuera de la región o el transporte de la energía salga de su término.
o) Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses nacionales.
p) Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.
q) Hacienda general del Estado.
r) Fiscalización de la producción y el comercio de armas.
Artículo B.- Corresponde al Estado la legislación, y a los Gobiernos Regionales la ejecución, en conformidad a la ley institucional respectiva, sobre las siguientes materias:
a) Promoción del conocimiento y aplicación de la legislación civil, laboral, de familia, penal y otras de interés, y el auxilio para la defensa de derechos a nivel administrativo y judicial, en coordinación con organismos públicos competentes; conciliación prejudicial y demás métodos de resolución alternativa de conflictos.
b) Protección de la propiedad intelectual e industrial, con énfasis en la difusión y apoyo de autores, intérpretes, inventores y empresarios regionales.
c) Turismo, tanto en la protección de lugares de interés turístico, como en el apoyo a las entidades operadoras de actividades del rubro.
d) Uso de lenguas regionales en conjunto con el español, en ámbitos donde la densidad poblacional o características culturales lo exijan.
e) Régimen minero y bases mínimas sobre bosques, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.
f) Ferrocarriles, carreteras, canales, telecomunicaciones, caletas y puertos de interés regional, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los dos primeros y la ejecución directa que pueda reservarse.
g) Bases mínimas de la administración sanitaria interior, sin perjuicio de la coordinación con las autoridades nacionales.
h) Igualdad de género, promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, apoyo a las asociaciones de defensa de derechos de la mujer, y reducción de las brechas en ámbitos propios de su competencia.
i) Promoción de la cultura tradicional de la región, y protección de la cultura indígena en aquellas regiones de alta densidad poblacional indígena.
j) Regulación de aguas, caza y pesca fluvial y lacustre, protección del medio ambiente y programas de recuperación ecológica.
k) Promoción y apoyo de la prensa, asociaciones, reuniones y espectáculos públicos regionales, la difusión y el fomento a las artes y ciencias, y el auxilio a las instituciones de educación parvularia y escolar.
l) Plan Regional de Seguridad Pública, en coordinación con fuerzas de orden y seguridad y autoridades del ministerio encargado de la seguridad pública; colaboración y apoyo a Bomberos, Defensa Civil, salud primaria y seguridad municipal; dictar medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre.
m) Distribución de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado, Gobiernos Regionales y Municipalidades.
n) Servicios de transporte público y radiodifusión regional, quedando a salvo las regulaciones municipales en la materia; medios de comunicación comunitarios y conectividad en zonas aisladas.
o) Políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, estrategias regionales de desarrollo, colaboración en el desarrollo con los instrumentos de planificación comunal; estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional.
p) Coordinación con y entre las Municipalidades de la región para la ejecución de sus funciones; apoyo financiero y asesoramiento cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo.
q) Planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales existentes en la región, con consulta a las respectivas municipalidades.
r) El patronato de las universidades y centros de formación técnica estatales con casa central en la región, y la relación entre éstas, el Gobierno Regional y las Municipalidades de la región.
Artículo C.- Corresponde a las Municipalidades la ejecución, en conformidad a las leyes y las disposiciones del Gobierno Regional, de las siguientes materias:
a) Plan Comunal de Desarrollo, en armonía con los planes regionales y nacionales.
b) Planificación y regulación de la comuna y la confección del Plan Regulador Comunal.
c) Promoción del desarrollo comunitario; unidades vecinales, juntas de vecinos y sedes sociales
d) Aplicación de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre transporte y tránsito públicos dentro de la comuna.
e) Aplicación de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre construcción y urbanización.
f) Aseo y ornato de la comuna, excepto en los casos en que se haya mancomunado el ejercicio en un plan metropolitano o intercomunal; cuidado y administración de bienes municipales y nacionales de uso público, parques y áreas verdes.
g) Ejecución de las disposiciones referidas a competencias del Gobierno Regional respectivo.
h) Plan comunal de seguridad pública y seguridad municipal.
i) Plan comunal de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo D.
1. Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas a los Gobiernos Regionales o las Municipalidades se reputarán propias de la competencia del Estado; pero éste podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.
2. En las materias no comprendidas en los artículos anteriores podrán corresponder a la competencia de los Gobiernos Regionales la ejecución directa, conforme a lo que disponga la ley institucional.
3. No se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los residentes en la región y otras personas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Una propuesta muy tímida, pero necesaria, para delimitar el campo de acción entre el Estado central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades.
En esta materia, hice una copia adaptada de lo dispuesto en la Constitución Española de 1931, que fue la primera narmativa en el mundo hispanoparlante en regular las bases de una relación más descentralizada entre los niveles central y regional. Agregué también algunas partes de las LOC de Municipalidades y Gobierno y Adm. Regional.
Esta es una propuesta de
Sergio Arenas B.