Iniciativa Nº 4.519: Desconcentración de la Contraloría General en contralorías regionales, y protección del contralor municipal
Para descentralizar la labor de la CGR es preciso que se desconcentre en Contralorías Regionales, y consagrar la autonomía de la Unidad de Control Mun
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Agregar artículo a Capítulo XI: Contraloría General de la República
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Art. 129 A.-
1. Existirá un Contralor Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno.
2. Los contralores regionales serán nombrados por el Contralor Regional de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva región. En caso que en la región exista más de una Corte de Apelaciones, la terna será formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente convocado al efecto por el Presidente de la Corte de más antigua creación.
3. Los contralores regionales deberán tener a lo menos cinco años de título de abogado, haber cumplido 30 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como contralores regionales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo de la Contraloría.
4. El contralor regional sólo podrá ser removido por el Contralor General, previa autorización dada por la Corte de Apelaciones respectiva, por la mayoría de sus miembros.
5. El contralor regional podrá nombrar subcontralores adjuntos para la mejor ejecución de sus labores, con autorización del Contralor General.
Art. 129 B.-
1. La jefatura de la unidad encargada del control en una Municipalidad será dirigida por un Contralor Municipal.
2. Este cargo se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo.
3. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función.
4. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones el sumario será instruido por la Contraloría Regional respectiva, a solicitud del concejo.
Argumentos que respaldan la propuesta
La Contraloría debe descentralizar su función, algo que hasta ahora sólo ocurre por decreto del propio Contralor, sin que exista una obligación constitucional.
Por ello se propone consagrar constitucionalmente la desconcentración de la CGR en Contralorías Regionales, a cargo de un Contralor Regional nombrado por el Contralor Gral. mediante terna hecha por las Cortes de Apelaciones. En su elaboración se usó la misma estructura que la actual Conti usa para los fiscales regionales.
Asimismo, en aras de garantizar la independencia de la función contralora, se eleva a nivel constitucional la función del Contralor Municipal, actual Jefe de la Unidad de Control de las Municipalidades, actualmente en el art. 29 de la LOC de Municipalidades.
Esta es una propuesta de
Sergio Arenas B.