Iniciativa Nº 4.555: Separación real de las funciones jurisdiccionales de las administrativas

La separación real de funciones busca que las decisiones de gestión queden a cargo de los profesionales de la administración del PJUD y no de jueces

Esta propuesta cuenta con

189 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 157, Capítulo VII: Poder Judicial

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Como APRAJUD alertamos que en el nuevo modelo de “gobernanza” del PJUD, no se expresa la independencia interna o separación efectiva entre lo jurisdiccional y lo administrativo. Debido a la actividad propia del sistema, creemos que es fundamental que se respete este principio, desde su “gobierno central” hasta el funcionamiento de cada unidad judicial, de manera que la labor esencial de la jurisdicción no se vea entorpecida con tareas administrativas. Esto nos parece necesario para el texto constitucional, dado que a más de 20 años de las reformas, no ha sido un tema exento de conflicto.

La estructura del PJUD es piramidal y jerárquica, en la cual existe poca valoración de otras disciplinas, quedando depositada la decisión en un/a profesional del derecho. Así, un “gobierno de jueces para jueces”, constituye en sí mismo una trampa para instalar procedimientos eficientes, transparentes y modernos, que pongan en el centro a los ciudadanos/as.

La estructura actual del “Gobierno Judicial” data del año 1565, es decir, de la Real Audiencia, y desde sus inicios fue concebida para el ejercicio no solo de funciones judiciales, sino también de gobierno. La denominación “Corte Suprema” data de la Constitución de 1823, y es recién en la Constitución de 1925 que se comienza a hablar de “Poder Judicial”, entregándole a la misma Corte la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales. La Constitución de 1980 refuerza esta idea. Esto explica por qué los cambios estructurales, como la introducción de la Administración profesional en las distintas unidades judiciales no ha sido un tema pacífico.

Estimamos que la “separación funcional entre lo administrativo y lo jurisdiccional”, no quedó claramente establecido en el Anteproyecto, siendo fundamental para el acceso oportuno y eficiente a la justicia, ya que debería establecer de forma clara una real especialización en toda la organización. El desconocimiento que se tiene del funcionamiento de las distintas unidades judiciales, solo es detectado por las y los profesionales de la gestión que viven este quehacer. Así, por ejemplo, resulta evidente que el recurso humano “juez/jueza” debe ser destinado para el fin que le es propio: el ejercicio de la jurisdicción y, por tanto, la solución del conflicto sometido a su decisión.

Si hablamos de adquisiciones, infraestructura o remuneraciones, existe consenso que se trata de cuestiones administrativas. Sin embargo, el límite se vuelve más difuso cuando nos referimos a la gestión de RRHH, sistemas de tramitación, criterios de agendamiento y tiempos de uso de salas de audiencias, entre otros, temas en los que constantemente ha habido intromisión de la judicatura, con un alto costo para la administración y para nuestros usuarios/as, por tanto, se confirma la conveniencia de incluir este principio, que permite mejorar sustancialmente el servicio judicial, y garantizar la tutela efectiva de los derechos de las personas, de forma oportuna y eficaz.

Esta es una propuesta de

Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial (APRAJUD) Asociación transparente e independiente, que representa y apoya el crecimiento profesional de sus socios, aportando a la modernización del PJUD  

Representada por

Giulianno Pesce H.