Iniciativa Nº 4.599: lbertad de eleccion, restitucion del daño proferido y forma de representacion y asesoria letrada para victimas e imputados, o demandantes
la representación y/o asistencia es un derecho, y no debe ser impuesta, así como también, la restitución al daño debe ser dada al momento
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.06, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El acceso a la justicia, con el objeto de que sus derechos sean amparados de manera efectiva. Esto comprende la información y los medios necesarios para ejercerlos; la existencia de servicios legales y judiciales, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y la adopción de las medidas necesarias que permitan su realización.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Es deber del Estado brindar asistencia letrada y gratuita, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en la forma que establezca la ley. Ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
El Estado, en conformidad a la ley, proporcionará defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas y que carezcan de defensa letrada.
La ley señalará los casos y la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efectos de ejercer la acción penal cuando corresponda.
Argumentos que respaldan la propuesta
la igualdad ante la ley, debe ser, no solo para lograr una pena al imputado, sino que debe ser en condiciones en que tanto víctima como imputado estén en igualdad de condiciones, y es la víctima y el imputado, los que deben decidir cómo esto será ejercido por ellos en libertad,
así mismo con el propósito de resolver de mejor forma la acción de restitución por el daño, ambas partes deben tener la posibilidad de ser restituidas del daño en el momento de la resolución del juicio, independiente de las acciones civiles posteriores que puedan ser ejercidas.
Esta es una propuesta de
Ian Atkin B.