Iniciativa Nº 4.611: Aumento de exigencias para derecho a voto de extranjeros
Exigir cartas de nacionalización durante 5 años para derecho a voto de extranjeros, aumentando la exigencia desde la sola residencia por 5 años
Esta propuesta cuenta con
57 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 21, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años y que cumplan con los requisitos que esta Constitución establece podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
2. Los nacionalizados en conformidad al literal c) del artículo 17, tendrán opción a cargos públicos de elección popular solo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
Argumentos que respaldan la propuesta
En el derecho comparado, Chile tiene una de las regulaciones más laxas con respecto al derecho a voto de extranjeros que no han adquirido la nacionalidad del país que los acoge. De acuerdo al análisis de la politóloga Victoria Finn, titulado "Migrant voting: Here, there, in both countries, or nowhere", Chile forma parte de un reducido número de 5 países que permiten el voto en elecciones a nivel nacional a extranjeros, sin exigir que estos adquieran la nacionalidad respectiva. Estos otros países son Ecuador, Malawi, Nueva Zelanda y Uruguay.
Por otra parte, en el estudio del investigador Harald Waldrauch titulado "Electoral rights por foreign nationals:a comparative overview of regulations in 36 countries", se analiza el caso de 32 países europeos, y de cuatro países anglosajones que reciben una alta cantidad de inmigrantes, como Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos. Dentro de este grupo de 36 países en total, el único que permite el voto a nivel nacional de extranjeros no nacionalizados, es Nueva Zelanda. En el caso de Australia, Irlanda y el Reino Unido, solo se permite a nivel nacional el voto de extranjeros que tengan "vinculos coloniales" con el respectivo país. Otro caso particular es Portugal, que permite el voto a nivel nacional de extranjeros bajo "condiciones de reciprocidad y similitudes culturales".
Todo el resto de 29 países europeos, además de Canadá y Estados Unidos, no permiten el voto a nivel nacional de extranjeros no nacionalizados.En el caso de los 29 países Europeos, solo se permite el voto de extranjeros no nacionalizados en algunas elecciones de tipo local y/o regional, a veces solo a ciudadanos de países de la Unión Europea, y otras veces para ciudadanos fuera de países de la Unión Europea.
Como puede apreciarse, la regla en el derecho comparado es permitir el voto de extranjeros no nacionalizados de manera excepcional, en algunas elecciones locales o regionales, como ocurre en Europa. Pero a nivel nacional solo se permite el voto de extranjeros no nacionalizados en Nueva Zelanda, Ecuador, Uruguay, Malawi y Chile, y de manera excepcional para ciuidadanos con "vinculos coloniales" en Australia, Irlanda y el Reino Unido.
Es necesario que Chile eleve su estándar de regulación del derecho a voto extranjero para estar al nivel del derecho comparado, elevando la exigencia a extranjeros exigiendo que estos adquieran la nacionalidad chilena y estén en posesión de sus cartas de nacionalización durante 5 años como mínimo. De esta forma se homologa la exigencia actual para optar a cargos de elección popular para los mismos extranjeros nacionalizados, exigiendo el mismo estándar para tener derecho a voto.
Esta es una propuesta de
Renzo Gilardoni S.