Iniciativa Nº 4.691: Las cintas cinematográficas solo pueden ser calificadas con una edad mínima, mas nunca podrán ser prohibidas
Las cintas cinematográficas serán calificadas con edad mínima, mas nunca se prohibirá su exhibición.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.14, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quorum calificado.
a) El Estado no puede restringir la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
b) Toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
c) Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener medios de comunicación social, cualquiera sea su plataforma, en las condiciones que señale la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
d) La ley en ningún caso podrá establecer el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
e) Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley institucional señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido consejo.
f) La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.
Argumentos que respaldan la propuesta
Creo que para evitar cualquier futura prohibición de una cinta cinematográfica es necesario que quede expresado en la Constitución que solo se podrá calificar una cinta de acuerdo a un criterio de edad mínima para poder verla, mas nunca prohibir la exhibición de una cinta para que sea vista por las personas que la ley cataloga como mayores de edad.
La prohibición de una cinta atentaría contra muchos derechos y libertades, ya tenemos la experiencia de películas prohibidas a modo de ejemplo "la ultima tentación de cristo", eso genero un debate, si nuevamente ocurriera eso habría que llegar al Tribunal Constitucional para que dirimiera, una forma de evitar eso es que solamente se pueda calificar la cinta para mayores de cierta edad.
Esta es una propuesta de
YOSOY persona natural libertad de elegir lo que yo quiero ver
Representada por
Wladimir Urriola G.