Iniciativa Nº 4.799: Justicia Electoral y Servicio Electoral
Igualar los años de ejercicio de los miembros del tribunal electoral a los años de senadores, diputados y presidente
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 186, Capítulo X: Justicia Electoral y Servicio Electoral
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones cuando lo determine la ley.
2. Estos tribunales estarán constituidos por un Ministro y por dos miembros que desempeñen o hayan desempeñado la función de Ministro suplente de la Corte de Apelaciones respectiva, designados por esta mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley institucional.
3. Los miembros de este tribunal durarán seis años en sus funciones. Con todo, cesarán en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad y tendrán las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley.
4. Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho.
5. La ley institucional determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los miembros del tribunal no pueden estar más tiempo que un presidente, un diputado o un senador.
Esta es una propuesta de
José Muñoz U.