Iniciativa Nº 4.807: El derecho a la vida, el cual no será privado ni perturbado de manera alguna por el Estado Democrático.

Definición más precisa del aseguramiento por parte de la constitución sobre el derecho a la vida.

Esta propuesta cuenta con

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.01, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

esta norma hermenéuticamente se encuentra incompleta, y a su vez, carece de todo tipo de acepción relevante, es decir, si el estado a mí me asegura el derecho a la vida y soy víctima de un delito, que consecuencialmente debido a ese acto ilegal pierdo la vida, ¿Mi sucesión podría demandar al estado por el incumplimiento a dicha norma?, mismo error nos lleva a pensar en la situación descrita en el artículo 240 del actual Código de Justicia Militar, que señala en su inciso primero lo siguiente “La pena de muerte se ejecutará ordinariamente de día, con la publicidad y en la forma que determinen los reglamentos que dicte el Presidente de la República, y al día siguiente de notificado el condenado del "cúmplase" de la respectiva sentencia (…)” respecto de personas que traicionen a la patria.

Pero, en tiempo de guerra, se procederá a la ejecución inmediata de las sentencias de muerte, cuando el delito exija un pronto y ejemplar castigo a juicio del General en Jefe del Ejército o Comandante de la plaza sitiada o bloqueada por el enemigo.

Esta es una propuesta de

José Marambio M.