Iniciativa Nº 4.883: CAPÍTULO V GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Especificar los parámetros profesionales, éticos y personales para elegir bien a un General Director de Carabineros. Debido a que la constitución esta
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 119, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El General Director de Carabineros de Chile será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo.
2. El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile será designado por el Presidente de la República entre los ocho oficiales policiales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará seis años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo.
3. El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, podrá llamar a retiro al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones en su caso, antes de completar su respectivo período.
Argumentos que respaldan la propuesta
Especificar los parámetros profesionales, éticos y personales para elegir bien a un General Director de Carabineros. Debido a que la constitución esta muy amplia en cuanto a termino mal empleado. Sin dejar en claro que clase de ley en cuanto al espectro de la norma jurídica habla de la candidatura al cargo.
Esta es una propuesta de
José Muñoz U.