Iniciativa Nº 4.899: Previsión y Salud para las Fuerzas Armadas y de Orden
Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden tendrán la misma legislación laboral que todos los trabajadores chilenos
Esta propuesta cuenta con
59 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 115, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y dependen del ministerio a cargo de la Defensa Nacional. Están destinadas a la defensa de la soberanía, de la independencia, de la seguridad de la Nación y de la integridad territorial, en conformidad a la Constitución y la ley.
2. Además, colaboran en situaciones de emergencia y catástrofes nacionales, en el resguardo de las fronteras del país y en la cooperación internacional en operaciones de paz según el derecho internacional, en conformidad con la Constitución y la ley.
3. Las Fuerzas Armadas, como cuerpos armados, son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.
4. Sus miembros en servicio activo no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5. La ley institucional establecerá las normas básicas para la organización de las Fuerzas Armadas, su incorporación a las plantas y dotaciones, sus jefaturas, mando, sucesión de mando, nombramientos, ascensos y retiros, la carrera profesional, antigüedad, su previsión y presupuestos.
Argumentos que respaldan la propuesta
En la actualidad tiende a justificarse el sistema vigente ,debido a que no es económicamente posible pagar el costo adicional de tiempo extraordinario dedicado a su trabajo. Antiguamente se justificaba por que su actividad se presumía de mayor riesgo laboral.
Al igualar el sistema con el de todos los trabajadores , se perderán estos beneficios discriminatorios y es posible que para atraer nuevos contingentes deban mejorarse las remuneraciones actuales .
Un beneficio relevante de esta propuesta , es mantener activos a profesionales altamente capacitados y que en la actualidad jubilan aproximadamente en la mitad del tiempo promedio que lo hacen todos los trabajadores. (Ley N° 18.478, tiene derecho a recibir una
pensión de retiro el personal afecto al régimen de previsión administrado por Capredena que
acredite 20 ó más años de servicios efectivos, considerando para ello sus estudios)
Esta es una propuesta de
Marcelo Navarro P.