Iniciativa Nº 5.007: Sanción efectivas a los integrantes de las asociaciones gremiales que cometan un delito
Las asociaciones gremiales deben hacerse responsables de las consecuencias de las actividades profesionales de sus asociados.
Esta propuesta cuenta con
11 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.17, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a asociarse sin permiso previo con fines religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
Se prohíben las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del Estado.
El personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no podrá pertenecer a partidos políticos, a organizaciones sindicales ni a instituciones, agrupaciones u organismos que la ley determine y que sean incompatibles con su función constitucional.
La afiliación será siempre voluntaria. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.
El derecho de asociarse incluye el derecho de constituir, organizar y mantener asociaciones, determinar su objeto, sus directivos, miembros y estatutos internos para perseguir sus fines.
Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales competentes de conformidad a la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
PARA EVITAR LOS ABUSOS -EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN- DE LOS ASOCIADOS, QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LAS PERSONAS QUE LOS CONTRATAN YA QUE NO DOMINAN NI CONOCEN LAS MATERIAS PARTICULARES TRATADAS POR LOS PROFESIONALES, ES RELEVANTE EVALUAR LOS ELEMENTOS ÉTICOS, MORALES Y DE COMPORTAMIENTO DE LOS POSTULANTES ANTES DE SER ACEPTADOS.
ESTOS ABUSOS SE DAN EN LOS CASOS CONSIDERADOS COMO "NEGLIGENCIAS" CUYAS FUENTES PUEDEN SER EL DESCONOCIMIENTO (INADMISIBLE YA QUE POSEEN UN GRADO ACADÉMICO, PROFESIONAL O TÉCNICO QUE LOS HABILITA PARA EJERCER); MAL PROCEDIMIENTO (INTENCIONAL O FORTUITO); DELEGACIÓN IRRESPONSABLE (DELEGAR LA ACTIVIDAD O PROCEDIMIENTO EN UN TERCERO MENOS CALIFICADO, POR EJEMPLO, UN MÉDICO CIRUJANO AL OPERAR A UN PACIENTE, UN INGENIERO AL REALIZAR LOS CÁLCULOS (SÓLO FIRMA), ABOGADO AL UTILIZAR A TÉCNICOS JURÍDICOS PARA QUE REDACTEN DEMANDAS Y LOS ABOGADOS SOLO FIRMAN, NOTARIOS DONDE SUS FUNCIONARIOS PONEN SU FIRMA COMO UN TIMBR, EJERCER UN CARGO SIN TENER LAS COMPETENCIAS PARA HACERLO.
ESTAS NEGLIGENCIAS, INDEPENDIENTE DE LAS SANCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES, DEBEN SER SANCIONADAS INTERNAMENTE EN LA ASOCIACIÓN GREMIAL.
Esta es una propuesta de
David Orellana D.