Iniciativa Nº 5.019: Consejo de Seguridad Nacional
Órgano técnico-político constitucionalmente establecido y específicamente dedicado a asesora al Jefe de Estado en materias de Seguridad Nacional
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Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de nuevo artículo
Artículo "x": Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputadas y Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.
En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas del país.
Artículo "x2": El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes.
El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.
Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario.
Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates.
Artículo "x3": Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas.
Argumentos que respaldan la propuesta
La existencia de un órgano que permita tomar deliberaciones de carácter bélico que asesore directamente al Jefe de Estado en estas materias puede parecer una figura anacrónica para los tiempos actuales, sólo si se olvida el escenario geopolítico global y las inmensas riquezas estratégicas que posee Chile a este respecto. La posibilidad de que el Banco Central pueda financiar prestamos o gasto público en caso de guerra exterior o peligro de ella no es baladí, que no exista nos perjudica al impedir un foro directo cuyas resoluciones puedan implicar acciones directas y concretas que puedan financiarse en este caso excepcionalísimo. El que exista la posibilidad dentro de la Constitución no implica su obligatoriedad, pero que nunca se haya usado tampoco implica que nunca deberá usarse. Pido reflexión y altura de miras a esta modificación, pues no por su origen debemos desestimar su suma utilidad para la seguridad de la nación.
Esta es una propuesta de
Daniel Jiménez J.