Iniciativa Nº 5.039: Administración del Estado comprende a los niveles nacional, regional y local

El control de legalidad que realiza Contraloría General de la República alcanza a los niveles nacional, regional y local

Esta propuesta cuenta con

2 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 188, Capítulo XI: Contraloría General de la República

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

Significado:   Agrega       Elimina  

Argumentos que respaldan la propuesta

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: "La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley".

Del mismo modo, el Diccionario Constitucional refuerza dicho tratamiento, indicando que la Administración del Estado: "Es el conjunto de todos los órganos del Estado con autonomía constitucional o legal, creados para el cumplimiento de la función administrativa, que se relacionan entre sí, sea a través de vínculos jerárquicos o de coordinación, con el deber de colaborar con el Presidente de la República en el fin de atender las necesidades públicas de forma continua y permanente. Tales órganos han sido creados para el impulso, ejercicio, desarrollo y fiscalización de todas las funciones administrativas del Estado mediante la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal" (pág. 73, edición año 2014).

A mayor abundamiento, la Ley de Bases de los procedimientos administrativos tampoco distingue respecto de quien emite las "decisiones escritas que adopte la Administración desde la Administración del Estado" (aplica art. 3 LBPA). Lo preponderante es la manifestación de voluntad que se materializa a través del acto administrativo, esto es la decisión formal de un órgano de la Administración del Estado, independientemente desde donde se ejerza dicha potestad (a nivel nacional o regional o local).

Distinto es el caso de la "Administración Pública" desde el cual, si es posible distinguir entre distintos niveles de ejercicio de la función pública. En otras palabras y tal como lo referencia el Diccionario Constitucional, "no toda la Administración del Estado es, a la vez, Administración Pública".

De este modo, la propuesta de modificación del artículo 188 número 1, considera eliminar la frase "y de la Administración regional y local" por encontrarse ambos incluidos en la voz "Administración del Estado" de acuerdo a lo establecido en el art. 1° de la LOCBGAE.

Adicionalmente, nuestra propuesta considera una nueva estructura, que modernice a la Contraloría General de la República, para que se transforme en un órgano colegiado dirigido por un Consejo Directivo. Dicha iniciativa ha sido ingresada como enmienda en el artículo 189 del anteproyecto, a fin de que resulte concordante.

Esta es una propuesta de

Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) Ser una institución que favorece el desarrollo local y la defensa de los intereses comunes de sus municipios asociados a través del diseño de políticas públicas, el fortalecimiento de la gestión municipal y su capital humano; la generación de estudios y contenidos, la formulación y ejecución de programas y proyectos y la vinculación con entidades nacionales del ámbito público y privado y con entidades a nivel internacional.  

Representada por

Andrés Chacón R.