Iniciativa Nº 5.055: Contraloría colegiada
Modernizar y perfeccionar la estructura de Contraloría General de la República permitirá alcanzar el nivel de un Estado moderno
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 189, Capítulo XI: Contraloría General de la República
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La Contraloría será dirigida por un Contralor General de la República. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Ejercerá su cargo por un período de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible. Con todo, cesará en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad. El proceso de designación deberá iniciarse noventa días antes de que el titular en ejercicio cese en el cargo.
2. El Contralor General deberá tener a lo menos quince años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones, así como poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Argumentos que respaldan la propuesta
Existe casi unanimidad entre los expertos en derecho público que son muchas las atribuciones que tiene la Contraloría General de la República reunidas en una sola mano, en una institución que además es unipersonal, donde todo el personal depende de la voluntad exclusiva del contralor.
Uno de los elementos fundamentales del estado de derecho es la existencia de un sistema de control de todo el ejercicio del poder público. Este control en particular en la Administración es esencial para el correcto ejercicio de la función pública.
Es por lo anterior, que no se saca nada de hablar y generar una modernización del Estado, sin que ello lleve aparejado también un perfeccionamiento, en nuestro país, del principal órgano de fiscalización como lo es Contraloría General de la República, cuya Ley orgánica constitucional data del año 1964, evidentemente, con algunas modificaciones, pero, en lo medular, es una institución cuya estructura no ha tenido los cambios necesarios que el desarrollo de la función pública requiere.
En efecto, la estructura y sistema jerárquico no resisten mayores análisis desde el punto de vista jurídico y menos desde la técnica de la administración organizacional. No podemos sostener que sea favorable que el principal órgano de control dependa de lo que, en última instancia, determine una sola persona. La acumulación de poder no se condice con un Estado moderno.
Es por lo anterior, que se propone establecer que la Contraloría General de la República, pase a tener personalidad jurídica y patrimonio propio, como también, se transforme en un órgano colegiado dirigida por un consejo directivo, al estilo del Servicio Electoral.
Finalmente en cuanto a la primera conformación del Consejo Directivo de la Contraloría General de la República, proponemos que no podrán ser designados Consejeros quienes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Constitución hubiesen ejercido el cargo de Contralor General de la República por el período completo. Lo anterior, se funda en evitar que quienes hayan sido designados y ejercieron el cargo de Contralor General de la República, puedan eventualmente ejercer precisiones indebidas en los funcionarios, al interior de la institución.
Atendido que el efecto de esta disposición es de orden temporal, esta iniciativa se propone como un artículo transitorio.
Esta es una propuesta de
Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) Ser una institución que favorece el desarrollo local y la defensa de los intereses comunes de sus municipios asociados a través del diseño de políticas públicas, el fortalecimiento de la gestión municipal y su capital humano; la generación de estudios y contenidos, la formulación y ejecución de programas y proyectos y la vinculación con entidades nacionales del ámbito público y privado y con entidades a nivel internacional.
Representada por
Andrés Chacón R.