Iniciativa Nº 5.119: Compra vivienda usada con subsidio habitacional sin restricción.
Disminuir el déficit de viviendas demandadas por las familias chilenas, en las que puedan acceder a una vivienda usada digna y a todo evento.
Esta propuesta cuenta con
45 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.28, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la vivienda adecuada.
a) El Estado promoverá, a través de instituciones públicas y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley.
b) El Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial.
Argumentos que respaldan la propuesta
Actualmente los subsidios habitacionales otorgados por el gobierno a través del MINVU, son los únicos a lo largo del territorito nacional para adquirir una vivienda. Sin embargo el hecho de que un beneficiario encuentra una vivienda usada la cual cuenta con una ampliación para mejorar la calidad de vida de una familia que habita o habitara en un futuro, se ve negada la posibilidad de adquirir dicho inmueble, por no estar la ampliación debidamente regularizada, aun cuando esta mejora realizada puede obtener la aprobación del órgano de gobierno, con el simple hecho de contar con un informe de habitabilidad emanado por una entidad regulada por el SERVIU, para que, por esta causa, no se impida al beneficiario del subsidio otorgado por el gobierno, poder adquirir la vivienda y así se evitaría la congestión de subsidios que no se pueden utilizar por esta causa y de paso, se vería disminuido el déficit habitacional de muchas familias chilenas.
Esta es una propuesta de
Erardo Maximizar la compra de viviendas usadas
Representada por
Erardo Huenchumán L.