Iniciativa Nº 5.123: Integración de los Profesionales de la Administración del Poder Judicial en el Consejo Coordinador del Poder Judicial.

“Composición mixta de jueces y no jueces”, considerando una integración representativa de los Profesionales de la Administración del Poder Judicial.

Esta propuesta cuenta con

143 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 158, Capítulo VII: Poder Judicial

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Como APRAJUD manifestamos nuestra preocupación respecto de la composición del nuevo Consejo Coordinador del Poder Judicial, por cuanto estimamos que, para su buen desempeño debe primar un equilibrio interno en la toma de decisiones, con especial énfasis en la incorporación de criterios de gestión y calidad de servicio para nuestros usuarios y usuarias.

Por ello, es que consideramos que debe especificarse en la redacción de este artículo que de los “Dos miembros de cada uno de los órganos autónomos” (letra d. del inciso 2), al menos uno de los o las representantes de cada órgano deberá ser juez/jueza o "Profesional de la administración del Poder Judicial", considerando que es fundamental contar con las competencias necesarias para el ejercicio de este importante cargo, pues a nuestro juicio somos los únicos que contamos con la experiencia y el conocimiento técnico respecto del funcionamiento de la gestión de Tribunales, Cortes de Apelaciones y Corporación Administrativa del Poder Judicial, quienes podremos aportar de manera significativa en la instalación y las nuevas funciones dentro del futuro Consejo, aprovechando las ventajas competitivas y nuestro desempeño en el ámbito de la administración y la gestión, adquirido durante estos más de 20 años en la organización de las distintas unidades judiciales (a partir principalmente de la Reforma Procesal Penal), de cara a un mejor servicio para la ciudadanía.

Estamos convencidos que en este nuevo Consejo los y las integrantes deben contar con las competencias técnicas necesarias para el adecuado desarrollo de su cargo, considerando la compleja labor de coordinación de las funciones asociadas a los nombramientos, traslados, permutas, calificación del desempeño, administración y gestión de los recursos institucionales, además de la formación y el perfeccionamiento de todos y todas los integrantes del Poder Judicial, tareas altamente especializadas y que requieren una visión estratégica y de conjunto, enfatizando la necesidad de una “composición mixta de jueces y no jueces”, según la recomendación del Relator especial de la ONU sobre independencia judicial del año 2018.

En consecuencia, consideramos que debe agregarse y especificarse al final de la letra d) del inciso 2 de este artículo, para que quede redactado de la siguiente manera: "d) Dos miembros de cada uno de los órganos autónomos mencionados, elegidos por los respectivos órganos directivos superiores de cada uno de ellos, de entre sus miembros. Estos comisionados durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez. En todo caso, a lo menos uno de los representantes de cada órgano autónomo deberá ser juez o profesional de la administración del Poder Judicial", tomando en cuenta la idoneidad, competencias, conocimientos y experiencia de las y los “Profesionales de la administración del Poder Judicial", en esta función tan relevante para la mejora y modernización de la Institución.

Esta es una propuesta de

Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial (APRAJUD) Asociación transparente e independiente, que representa y apoya el crecimiento profesional de sus socios, aportando a la modernización del PJUD  

Representada por

Giulianno Pesce H.