Iniciativa Nº 5.239: MODIFICAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL
Los alcaldes deben ser esencialmente personas idoneas, preparadas y honradas.
Esta propuesta cuenta con
15 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 136, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad y el órgano ejecutivo del gobierno local. Le corresponde presidir el concejo municipal y ejercer las funciones y atribuciones que la ley institucional determine.
2. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal en votación directa, conforme a las normas establecidas en la Constitución y la ley electoral respectiva. Durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años.
3. Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley institucional, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los altos recursos que administran las muniipalidades requieren que sus administradores y responsables, además de liderazgos politicos, sean personas competentes y preparados.
Esta es una propuesta de
Mario Carvajal C.