Iniciativa Nº 5.263: Versión renovada y rectificada del artículo 16.13
Versión nueva y rectificada del artículo 16.13 en atención a criterios de redacción y lectura fácil y a criterios de aplicabilidad e implementación.
Esta propuesta cuenta con
2 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.13, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección.
a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
b) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas.
Argumentos que respaldan la propuesta
En atención a la jurisprudencia vigente y a criterios de que este texto constitucional sea un texto comprensible para todos los sectores de la sociedad, esta propuesta de versión nueva para el artículo 16.13 aborda mejor el cómo debe abordarse las materias referidas a la libertad de conciencia, pensamiento y de religión de forma coherente.
El nuevo artículo 16.13 contempla garantías mínimas en las cuales los ciudadanos, las familias, niños, niñas y adolescentes, podrán ejercer dichas libertades de forma individual y/o colectiva.
El nuevo artículo 16.13 reconoce este libre ejercicio en los términos y condiciones que fije la ley y los tratados y convenciones internacionales suscritos por el estado de Chile. Este libre ejercicio contempla además un enfoque de NNA, en atención a la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar que "niños, niñas y adolescentes de forma individual o en acuerdo consentido con sus padres, madres y/o tutores podrán decidir en atención a su derecho a la autonomía e identidad", un enfoque de derechos lingüísticos, derechos culturales, y de preservación del patrimonio inmaterial, al señalar que las entidades religiosas podrán publicar y profesar en las lenguas y expresiones culturales propias de comunidades locales, y un enfoque de personas con discapacidad, al señalar que la construcción de templos y dependencias por parte de las iglesias deberá garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad y personas de la tercera edad.
Sobre el estatus legal de las confesiones religiosas, proponemos una mejora significativa, ya que se define explícitamente que son personas jurídicas sin fines de lucro, y que como tales, son beneficiarias de exenciones tributarias, las que serán reguladas por ley de la república. Del mismo modo, una ley de la república definirá la forma, mecanismos y vigencia en cómo se harán los acuerdos de cooperación entre el estado y las entidades religiosas.
Asimismo, el nuevo artículo 16.13 sugiere que las entidades religiosas que mantengan edificaciones protegidas por las leyes de patrimonio material e inmaterial en calidad de "monumento nacional" o "área protegida", podrán acceder a acuerdos de financiamiento basal entre las entidades del estado competentes y las entidades religiosas. Esto, con el fin de asegurar el mantenimiento de estas edificaciones en calidad de "monumento nacional" o "área protegida" en condiciones óptimas.
Esta nueva versión en síntesis no sólo es una mejora en la redacción, sino que también, admitir tanto la realidad en la que se ejerce las libertades en este ámbito en Chile como también la realidad de las comunidades religiosas.
Esta es una propuesta de
Avancemos por el futuro Proponemos mejorar la vida diaria, la calidad de vida y proponemos certezas y desarrollos desde lo cotidiano con miras a un futuro positivo para todas y todos, en concordia, paz y libertad.
Representada por
Nicolás Burón