Iniciativa Nº 5.323: Derecho preferente de los padres a educar a sus hijos
Los padres son los únicos con derecho y obligación de educar a sus hijos. El Estado no puede arrogarse ese derecho
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.22, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
e) La asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
Argumentos que respaldan la propuesta
El núcleo primario básico de la sociedad es la familia y dentro de ella los padres son los primeros educadores de sus hijos y tiene el derecho y la obligación de asumir ese rol. Si no se especifica esto, puede que el Estado tome el lugar de los padres imponiendo ciertas directrices que no siempre será concordantes con la visión de los padres.
El Estado no puede interferir en las decisiones que los padres tomen en relación a la educación de sus hijos. De otro modo, la familia no sería el núcleo primario y se pierde el sentido de la familia, pasando a ser el Estado el "padre" de todos los hijos de la sociedad y se constituiría en un Estado totalitario.
No respetar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, fue una de las principales razones por las que se rechazó el texto constitucional propuesto anteriormente, por lo que debe se debe considerar el parecer de los padres en este tema.
Esta es una propuesta de
Carlos Varea B.