Iniciativa Nº 5.327: Derecho preferente de los padres a educar a sus hijos
Los padres son los únicos con derecho y obligación de educar a sus hijos. El Estado no puede arrogarse ese derecho
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.23, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
La libertad de enseñanza
a) Las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y la seguridad del país.
b) La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
c) Se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior.
d) El Estado respetará la autonomía de las instituciones de educación superior, de conformidad a la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
El núcleo primario básico de la sociedad es la familia y dentro de ella los padres son los primeros educadores de sus hijos y tiene el derecho y la obligación de asumir ese rol. Si no se especifica esto, puede que el Estado tome el lugar de los padres imponiendo ciertas directrices que no siempre será concordantes con la visión de los padres.
El Estado no puede interferir en las decisiones que los padres tomen en relación a la educación de sus hijos. De otro modo, la familia no sería el núcleo primario y se pierde el sentido de la familia, pasando a ser el Estado el "padre" de todos los hijos de la sociedad y se constituiría en un Estado totalitario.
Modificar el literal c) es consistente con la propuesta de modificación del artículo 16.22 en el sentido de agregar el derecho preferente y obligatorio de los padres a educar a sus hijos.
Esta es una propuesta de
Carlos Varea B.