Iniciativa Nº 5.343: Libertad de pensamiento, religión y creencias. Modifica Cap. II art. 16 numeral 13, 13 b y c De los Derechos y Libertades Fundamentales
Reconoce la libertad de toda persona para adoptar la religión, o creencias de su elección, sin que ninguna sea considerada como la oficial del Estado
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.13, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección.
a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
b) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas.
Argumentos que respaldan la propuesta
En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Por lo tanto, ninguna religión ni creencia es la oficial, cuyo ejercicio no tiene más limitación que la Constitución y la ley, no existiendo diferencia en las religiones o confesiones que se profesan ni subordinación entre ellas. En el mismo sentido, no pueden existir privilegios o beneficios de las religiones o creencias por el hecho de ser tales, como serían las exenciones de impuestos, ya que ello pugnaría con el principio de igualdad ante la ley, en relación a otras personas, agrupaciones, asociaciones o grupos, considerados en el concepto de laicismo.
A su vez, la IPN se propone no sólo con el sentido de evitar la intervención de instituciones religiosas en el funcionamiento del Estado, sino que también en el de respetar su autonomía en un sentido amplio.
Esta es una propuesta de
Gran Logia Femenina de Chile Institución laica, humanista, filosófica y filantrópica para el desarrollo de las mujeres que la conforman y de la Humanidad
Representada por
Liliana Puls A.