Iniciativa Nº 5.355: No al "dominio legal máximo"
No debe limitarse la potestad legislativa del Congreso, sino establecer un mínimo que deba ser regulado por ley
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 76, Capítulo IV: Congreso Nacional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
Solo son materias de ley:
a) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra.
b) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social.
c) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley.
d) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
e) Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país.
f) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia. Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quorum calificado. No obstante, este quorum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en la letra c) del inciso 1 del artículo 20.
g) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración Pública.
h) Las que autoricen al Estado, a sus organismos, a los gobiernos regionales y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quorum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial. Lo dispuesto en este literal no se aplicará al Banco Central.
i) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos, de los gobiernos regionales y de las municipalidades. Esta disposición no se aplicará al Banco Central.
j) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas.
k) Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas.
l) Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión.
m) Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y la Corte Constitucional.
n) Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales.
ñ) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores.
o) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él.
p) Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República.
q) Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.
r) Las que limiten o restrinjan los derechos y libertades fundamentales establecidos en esta Constitución.
s) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que establezca las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.
Argumentos que respaldan la propuesta
No debe seguirse con la idea del "dominio legal máximo", que limita la acción del Congreso.
El Congreso debe tener la potestad legislativa más amplia posible, incluso ya existiendo materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Por eso, propongo eliminar la palabra "Sólo" en el encabezado del artículo, para que esas materias sean un piso mínimo que debe ser regulado por la ley emanada del Congreso, y no existan materias que queden a la voluntad regulatoria del Ejecutivo.
Esta es una propuesta de
Sergio Arenas B.