Iniciativa Nº 5.371: Derechos sexuales y reproductivos. Agrega numeral 37 a art. 16 sobre Derechos y Libertades fundamentales

Estos derechos al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.

Esta propuesta cuenta con

1.102 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de nuevo artículo

Argumentos que respaldan la propuesta

FUNDAMENTACIÓN

Los derechos sexuales y reproductivos son aquellos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.

No son separados ni separables de los derechos civiles, políticos y sociales, por cuanto envuelven un pensamiento más amplio de ciudadanía. Se vinculan con el derecho a la salud, la libertad individual, libertad de pensamiento, de conciencia y religión, de opinión y expresión, a la información y educación, a la decisión de formar o no una familia, a vivir libre de maltrato y acceso a los beneficios del progreso científico.

Derechos sexuales:

Derecho a la autonomía y autodeterminación del propio cuerpo.

Derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones.

Derecho a vivir la sexualidad sin violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.

Derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa/o no.

Derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual.

Derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.

Derechos reproductivos:

Derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia.

Derecho al acceso a los servicios sanitarios de salud reproductiva y planificación familiar.

Derecho al acceso a los avances científicos en materia de reproducción

Derecho al acceso a servicios de salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad.

Derecho a acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia).

El derecho a tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos en los periodos de gestación, parto y lactancia y se brinde las máximas posibilidades de tener hijos sanos.

El derecho a contar con servicios educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva.

Derecho a tener información sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a través de las relaciones sexuales.

¿Porque debemos incluir los Derechos Sexuales y Reproductivos en la CPE?

¿Si a los hombres y mujeres como ciudadanos y ciudadanas les es permitido decidir el destino de sus países, ¿cómo se les puede privar de tomar decisiones acerca del destino de sus cuerpos?

La relación entre perspectiva de género y Derechos Sexuales y Reproductivos introduce estos derechos en el ámbito de la igualdad de género, de la autonomía de las personas respecto de los estereotipos sociales, de la promoció

Esta es una propuesta de

Gran Logia Femenina de Chile Institución laica, humanista, filosófica y filantrópica propende al desarrollo integral de las mujeres que la integran y de la Humanidad  

Representada por

Liliana Puls A.