Iniciativa Nº 5.427: Eliminación de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República en materia de gobierno regional
Se propone la eliminación del último párrafo del número 4 del artículo 131, que le otorga un excesivo protagonismo legislativo al Presidente de la Rep
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 131, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El gobierno regional ejerce funciones de gobierno y administración, normativas, financieras, de coordinación, de complementariedad con la acción municipal, de intermediación entre el gobierno nacional y la región, de prestación de los servicios públicos que determine la ley y las competencias que esta establezca.
2. Una ley institucional regulará las atribuciones que ejercerán el gobierno regional y sus órganos, considerando que entre sus funciones se encuentra el ordenamiento territorial, el fomento de la participación y de las actividades productivas y el turismo.
3. La ley institucional podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas con el de fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se sujetarán a las normas comunes aplicables a los particulares y a las leyes que velen por la transparencia, la probidad y el buen uso de los recursos públicos.
4. Los gobiernos regionales, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley institucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley institucional de gobiernos regionales.
5. Los gobiernos regionales son fiscalizados por sus propios órganos de control interno y por los organismos que tengan tal atribución por mandato de la Constitución y las leyes y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República en conformidad a la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
El último párrafo del número 4 del artículo 131, le otorga un excesivo protagonismo legislativo al Presidente de la República.
Esta es una propuesta de
Patricio B. Abdala Sepulveda