Iniciativa Nº 5.579: "El Rol de los Colegios Profesionales en la Tuición Ética de los Profesionales"
Recuperar potestad de los Colegios Profesionales para ejercer el control de la ética profesional como herramienta para la lucha contra la corrupción.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.17, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a asociarse sin permiso previo con fines religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
Se prohíben las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del Estado.
El personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no podrá pertenecer a partidos políticos, a organizaciones sindicales ni a instituciones, agrupaciones u organismos que la ley determine y que sean incompatibles con su función constitucional.
La afiliación será siempre voluntaria. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.
El derecho de asociarse incluye el derecho de constituir, organizar y mantener asociaciones, determinar su objeto, sus directivos, miembros y estatutos internos para perseguir sus fines.
Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales competentes de conformidad a la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
Las profesiones universitarias son un conjunto de saberes, experiencias y principios éticos que contribuyen a la fe pública, y los colegios profesionales somos garantes de un rigor disciplinario y ético de los profesionales responsables de profesar sus juramentos para el servicio social e institucional en todos los ámbitos de su ejercicio. El DL 3621 de 1981, derogó “todas las disposiciones legales que facultan a los Colegios Profesionales para conocer y resolver los conflictos que se promuevan entre profesionales, o entre éstos y sus clientes, como consecuencia del ejercicio de la profesión, como asimismo aquéllas que les permiten conocer y sancionar las infracciones a la ética profesional” Creemos fundamental para el país, que los Colegios recuperen esta atribución, y constituirse esta facultad en una herramienta para la lucha contra la corrupción. Cabe señalar que los tribunales ordinarios de justicia no tienen las atribuciones legales ni las competencias para ver causas de transgresiones éticas. La diferencia esencial con la norma del anteproyecto, es el reconocimiento de los Colegios Profesionales como corporaciones de derecho público, única forma de recibir la delegación del Estado para ejercer un
} control efectivo de la ética profesional.
Esta es una propuesta de
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile Liderar el trabajo de los colegios profesionales de manera que tengan una sola voz en materia legislativa corporativa y ser garantes del ejercicio ético profesional
Representada por
Claudio Ternicier G.