Iniciativa Nº 5.735: SEGURIDAD Y APOYO DE LAS FFAA PARA LA SEGURIDAD EN CUALQUIERA SEA EL ESTADO DE MERGENCIA QUE DECRETE EL ESTADO
ENTREGAR FACULTADES A LAS FFAA PARA COLABORAR CON LAS POLICIAS EN CASO DE ESTADO DE EMERGENCIA
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 121, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a esta Constitución y las leyes.
2. La ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta.
3. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta. Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.
Argumentos que respaldan la propuesta
HACE FALTA PARA ESTADOS DE MERGENCIA LAS FUERZAS ARMADAS QUE NO SOLO COLABOREN CON SU PRECENCIA SI NO QUE TAMBIEN SEAN ENTRENADAS Y SEAN CAPACITADAS EN MATERIA DE CONTROL PUBLICO ES DECIR FISCALIZACIONES CONTROL DE IDENTIDAD CONTROL DE TRANSITO ETC SERA UN APOYO GRANDE PARA CARABINEROS EN CASO DE CUALQUIERA SEA EL ESTADO DE EMERGENCIA QUE DECRETE EL ESTADO
Esta es una propuesta de
Sebastián Lira M.