Iniciativa Nº 5.759: Versión nueva y rectificada del artículo 16.35 en atención a la jurisprudencia, a la realidad cotidiana, y a criterios de redacción y lectura fácil.
Versión nueva y rectificada del artículo 16.35 en atención a criterios de redacción y lectura fácil y a criterios de aplicabilidad e implementación.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.35, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho de autor sobre sus obras.
a) El Estado reconoce el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales, artísticas y científicas, el que comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior al de la vida del titular y los derechos conexos que la ley asegure.
b) Se garantiza, también la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos industriales, diseños u otras creaciones análogas que determine la ley, por el tiempo que ésta establezca.
c) Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en el inciso 34 precedente sobre el derecho de propiedad.
Argumentos que respaldan la propuesta
Proponemos que la nueva CPR tenga un enfoque desde lo cotidiano y un enfoque ad-hoc a lo que fijan las convenciones internacionales sobre las DESC, las convenciones internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos, las convenciones internacionales sobre propiedad industrial, y las convenciones internacionales sobre culturas, artes, patrimonio natural, patrimonio material e inmaterial, ciencia y tecnología, garantizando que haya acceso y accesibilidad al conocimiento garantizado constitucionalmente.
Esta versión rectificada y ampliada del artículo 16.35 propone en perspicacia certezas claras en materia de derechos de autor y derechos conexos, en materia de propiedad industrial, y en materia de derechos culturales, teniendo presente la jurisprudencia en la materia, las demandas de las sociedades de gestión de derechos de autor y derechos conexos, las demandas y necesidades de creadores, desarrolladores, artistas e inventores, la accesibilidad a las culturas, las artes, la ciencia y la tecnología para toda la población, todo ello desde una perspectiva de aplicabilidad y desde un enfoque de viabilidad mucho más amplio y en coherencia con lo establecido en la jurisprudencia chilena y en los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por Chile. Asímismo, esta versión toma en cuenta el trabajo desarrollado en la materia por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en conjunto con creadores y agentes culturales desde 2015 a la actualidad.
Esta versión toma en cuenta la pluralidad y la realidad de todo el ecosistema creativo y científico a nivel nacional, dando garantías que aseguran el derecho a la propiedad de sus creaciones y a la remuneración por su trabajo creativo e innovador, sus obras y sus desarrollos, y dando garantías que permitan que avances de la creación humana sean beneficiosos para el hábitat en común y la calidad de vida.
Del mismo modo, la versión rectificada del artículo 16.35, anticipa y toma en cuenta las implicancias legales y los eventuales litigios que podrían darse si las tecnologías de inteligencia artificial autónoma y/o limitada puedan llegar a desarrollar obras artísticas derivadas que podrían vulnerar los derechos conexos de los creadores y titulares de obras originales. Esta materia, de creciente desarrollo en el mundo, debe contemplarse en este texto legal por sus implicancias éticas y la eventualidad de que estas materias sean incorporadas en tratados internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos.
Las duras lecciones aprendidas tras la pandemia de COVID-19 y las duras lecciones aprendidas durante las olas pandémicas de VIH-SIDA, EBOLA y otras enfermedades graves en décadas pasadas dan cuenta de la necesidad de mecanismos de acción en el contexto de los estados de emergencia por pandemias que permitan atender cualquier tipo de dificultad que signifique en consecuencia una obstrucción grave al derecho a la salud y al derecho a la vida de toda la población
Esta es una propuesta de
Avancemos por el futuro Proponemos un horizonte de certezas basado en lo cotidiano con el fin de mejorar la calidad de vida para todas y todos e impulsar el desarrollo del país en todas sus áreas.
Representada por
Nicolás Burón