Iniciativa Nº 5.827: Sanciones por el no cumplimiento de normativas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Establecer la responsabilidad penal de el que, estando legalmente a cargo de sus trabajadores, infrinja las normas de seguridad y salud en trabajo.
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.25, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación.
a) El derecho al trabajo decente comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en cuanto tal. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.
b) Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se garantiza la igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad a la ley.
c) Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, la seguridad, a la salubridad pública, o al interés de la Nación.
Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Ni la actual constitución, ni la que se está escribiendo, ni el código penal, ni la basta normativa relacionada a las temáticas de seguridad y salud en el trabajo -de aquí en adelante SST-, que se encuentran vigentes en chile, establecen sanciones de carácter penal a aquellas personas que tienen responsabilidad legal sobre sus trabajadores. Esto último produce que, por lo general, exista un “relajamiento” en el cumplimiento de las normativas indicadas anteriormente -SST-, lo que aumenta las probabilidades de que trabajadores puedan sufrir accidentes de carácter grave o fatal.
Los únicos incentivos al cumplimento de las normas SST por parte del empleador se refieren a:
1-La posible rebaja de la cotización mensual que debe pagar por concepto de contar con el seguro de accidentes y enfermedades profesionales (afiliación a mutualidades). Ya que mientras menos “días perdidos” tengan sus trabajadores por concepto de accidentes, menos será la cotización que deba pagar.
2-Posibles multas que reciba al ser fiscalizado por las autoridades pertinentes (SEREMI de salud, Dirección del Trabajo, SERNAGEOMIN, etc.)
En el transcurso de los años que lleva vigente la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ley 16744) se puede decir que la cotización mensual que deben pagar los empleadores no representa una carga monetaria de mayor relevancia para las empresas, especialmente para las grandes. Lo que desincentiva el cumplimiento de las normas.
Con respecto a las multas, se puede decir que, las instituciones encargadas de realizar las inspecciones del cumplimiento de las normativas SST, no cuentan con los recursos logísticos ni de personal para abarcar las miles y miles de empresas existentes en el país. Lo que, en la práctica, se traduce en que empleadores se arriesgan a no invertir en SST, ya que la probabilidad que sean fiscalizados es muy baja. Adicional a lo anterior, si llegaran a ser multados, no significaría un perjuicio monetario significativo para el empleador (especialmente grandes empresas), debido a que las multas son muy bajas.
En conclusión, se puede decir que, el establecer sanciones penales en este tipo de materias podría permitir que el empleador sopesara entre el cumplimento y no cumplimiento de las normativas SST vigentes.
Esta es una propuesta de
Daniel Ferrada D.