Iniciativa Nº 583: El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones, física, mental, social, ambiental y ocupacional.
Busca englobar la protección constitucional no solo a las dimensiones actuales, si no también en la dimensiones ambiental y ocupacional no abordadas.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.21, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social.
a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley.
b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.
c) El Estado deberá crear, preservar y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.
d) El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Porque las dimensiones ambientales y ocupacionales son variables no consideradas en el desarrollo de la Constitución, las cuales son incidentes en la vida de una persona, por eso mayoritariamente se ve afectada la calidad de vida en materias de salud de las personas.
Esta es una propuesta de
María Carrizo A.