Iniciativa Nº 5.831: El Terrorismo como invalidante del ejercicio y cargos públicos
perpetuidad de aquellos que cometen actos terristas a no poder optar a cargos publicos o similares
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 15, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos. Una ley de quorum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
2. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular; o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones. Tampoco podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
3. Los delitos a que se refiere el inciso 1 serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.
Argumentos que respaldan la propuesta
Aquellos que atenten contra el bien común, la vida, la seguridad y la paz social, mediante actos terroristas o que contengan algunas de sus características, ponen su interés personal por sobre el general, tratando de instalar una sensación de miedo y angustia general. Aquellos que cometen esos actos, de que los actos realizados van en contra de lo que es la sociedad en su génesis.
Esta es una propuesta de
Cristopher Balboa M.