Iniciativa Nº 5.851: Derechos y garantias fundamentales
debido proceso en los funcionarios publicos
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.07, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a un debido proceso. Esto comprende:
a) El derecho a ser oído y juzgado por un tribunal competente, independiente, imparcial, predeterminado por ley y establecido con anterioridad a la ocurrencia de los hechos. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales.
b) Un proceso dotado de garantías que posibiliten actuaciones, procedimientos y decisiones racionales y justas. La ley establecerá las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justos.
c) Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción deberá ser motivada y fundada en un proceso previo, legal y oportunamente tramitado. Deberá ser dictada en un plazo razonable, con derecho a la ejecución y respeto a la cosa juzgada.
Argumentos que respaldan la propuesta
El fundamento de la incorporación se debe a que muchas veces, en lo relacionado a las faltas cometidas por funcionarios públicos, estas son observadas y resueltas por una misma persona. El funcionario dotado de potestad disciplinaria conoce, observa, emite una resolución y sanciona, por lo que se puede entender a que tiene un interés particular en sancionar dicha falta atentando gravemente con los principios del debido proceso.
Esta es una propuesta de
Cristopher Balboa M.