Iniciativa Nº 5.951: Modificaciones a perdida de la Nacionalidad
Adición de actividades de terrorismo, trafico o asociaciones ilícitas para extranjeros naturalizados y alta traición como perdida de nacionalidad
Esta propuesta cuenta con
18 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 18, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La nacionalidad chilena se pierde:
a) Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
b) Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
c) Por cancelación de la carta de nacionalización.
d) Por revocación de la nacionalización concedida por gracia, en los casos y según el procedimiento que establezca la ley.
2. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, solo podrán ser rehabilitados por ley. La pérdida de nacionalidad no producirá efecto respecto de quien por ello deviene en apátrida y mientras dure esa circunstancia.
Argumentos que respaldan la propuesta
Se agrega como puntos importantes de perdida de nacionalidad en caso de menores de edad y de actividades que se consideran de alto peligro para la sociedad.
Esta es una propuesta de
Tito Becerra S.