Iniciativa Nº 6.007: Reclusión domiciliaria para reos mayores de 75 años
Derecho a impetrar este beneficio apelando a principios del derecho humanitario
Esta propuesta cuenta con
12.443 Apoyos de la Ciudadanía
CaracterizaciónYa no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.04, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad personal y seguridad individual. En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley.
b) La ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional.
c) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta puede ser restringida sino solo en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
d) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
e) Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto, de conformidad a la ley. El funcionario encargado de estos lugares no podrá recibirla sin dejar constancia del acto que lo ordena y de su ingreso, lo que debe constar en un registro público. Ninguna incomunicación podrá impedir al privado de libertad el acceso al funcionario encargado del lugar de detención y a su abogado. El funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito.
f) Los menores de dieciocho años privados de libertad deberán estar separados de los adultos y se les aplicará un régimen acorde con su edad.
g) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sean consideradas por el juez como necesarias para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para decretarla.
Argumentos que respaldan la propuesta
La reclusión domiciliaria para adultos mayores privados de libertad es una medida alternativa a la prisión efectiva que consiste en el cumplimiento de la pena o de la prisión preventiva en el domicilio del condenado o procesado, bajo ciertas condiciones de vigilancia y control. Esta medida busca proteger los derechos humanos de los presos mayores de edad, que pueden verse afectados por las condiciones de reclusión y por su situación de vulnerabilidad frente a enfermedades, violencia o discriminación.
Algunos argumentos a favor de esta medida son:
* Respeta la dignidad y los derechos humanos de los presos mayores de edad, que pueden sufrir maltrato, abandono o violación de sus garantías en las cárceles.
* Mejora la calidad de vida y la salud de los presos mayores de edad, que pueden recibir atención médica adecuada y estar en contacto con sus familiares y redes de apoyo.
* Reduce el hacinamiento y el gasto público en las cárceles, que suelen estar sobrepobladas y carecer de recursos para atender a los presos mayores de edad.
* Favorece la reinserción social y la reparación a las víctimas, al permitir que los presos mayores de edad participen en programas educativos, laborales o comunitarios.
Sin perjuicio de lo anterior, en Chile casi un millón chilenos es mayor de 75 años. Si proyectamos este 5% de la población penal, podrían beneficiarse con esta norma humanitaria unos 2.500 reclusos que sufren la separación de sus familiares directos y una difícil supervivencia en cárceles que están superpobladas.
Esta es una propuesta de
Enrique Cordovez P.