Iniciativa Nº 6.007: Reclusión domiciliaria para reos mayores de 75 años

Derecho a impetrar este beneficio apelando a principios del derecho humanitario

Esta propuesta cuenta con

12.443 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.04, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

La reclusión domiciliaria para adultos mayores privados de libertad es una medida alternativa a la prisión efectiva que consiste en el cumplimiento de la pena o de la prisión preventiva en el domicilio del condenado o procesado, bajo ciertas condiciones de vigilancia y control. Esta medida busca proteger los derechos humanos de los presos mayores de edad, que pueden verse afectados por las condiciones de reclusión y por su situación de vulnerabilidad frente a enfermedades, violencia o discriminación.

Algunos argumentos a favor de esta medida son:

* Respeta la dignidad y los derechos humanos de los presos mayores de edad, que pueden sufrir maltrato, abandono o violación de sus garantías en las cárceles.

* Mejora la calidad de vida y la salud de los presos mayores de edad, que pueden recibir atención médica adecuada y estar en contacto con sus familiares y redes de apoyo.

* Reduce el hacinamiento y el gasto público en las cárceles, que suelen estar sobrepobladas y carecer de recursos para atender a los presos mayores de edad.

* Favorece la reinserción social y la reparación a las víctimas, al permitir que los presos mayores de edad participen en programas educativos, laborales o comunitarios.

Sin perjuicio de lo anterior, en Chile casi un millón chilenos es mayor de 75 años. Si proyectamos este 5% de la población penal, podrían beneficiarse con esta norma humanitaria unos 2.500 reclusos que sufren la separación de sus familiares directos y una difícil supervivencia en cárceles que están superpobladas.

Esta es una propuesta de

Enrique Cordovez P.