Iniciativa Nº 6.059: Formación cívica y el ejercicio de derechos civiles y políticos
La nueva Constitución debe asegurar y fomentar el desarrollo de la educación cívica, estableciéndola como una política de Estado (no de gobierno).
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.22, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
e) La asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
Argumentos que respaldan la propuesta
Propuesta de norma constitucional
“Formación cívica y el ejercicio de derechos civiles y políticos”
I. Propuesta de norma:
Comprendiendo que el actual anteproyecto en su artículo 16 número 22 letra G, encomienda al Estado el “fomentar la formación cívica”, se sugiere agregar al final de tal disposición de la letra G:
“La formación cívica será obligatoria en todos los establecimientos educacionales de enseñanza media y superior, siendo sus contenidos básicos y enseñanza determinados por ley”.
II. Justificación:
La educación en general es esencial para el desarrollo de una sociedad, proporcionando igualdad de oportunidades y mejoras a la calidad de vida de sus habitantes. Esto se ve manifestado en la garantía constitucional específica en la materia. Sin embargo, en el siglo XXI nos encontramos en la necesidad de reforzar una determinada área que, si bien trata sobre esta garantía, se presenta como fundamento de otra, como lo son los derechos civiles y políticos, propios de una democracia moderna.
El constante avance tecnológico, no sólo aporta beneficios significativos a nuestra calidad de vida, sino que también abre posibilidades para que estos avances sean empleados con fines mezquinos que pueden contradecir el interés público. Esto puede resultar en un desbalance, donde el ciudadano común, cargado con las responsabilidades y ocupaciones de la vida diaria, puede quedar desinformado y susceptible respecto de aquellos que logran "gritar más fuerte" ya sea en los medios de comunicación tradicionales como otros que van apareciendo, sin tener en cuenta la veracidad de sus afirmaciones.
Esto plantea riesgos para el ejercicio de los derechos civiles y políticos y puede, de hecho, debilitar la estructura democrática en su totalidad. Las garantías constitucionales, como el derecho a asociación, formación de partidos políticos y derechos electorales, además de las nuevas instancias de participación política en la creación y derogación de leyes, así como el sufragio en plebiscitos y referendos, pueden convertirse en un arma de doble filo.
Por ende, es vital que la carta fundamental de nuestro país vaya más allá, garantizando no solo, por una parte, derechos civiles y políticos como los mencionados y por otra, el derecho a la educación, sino también el derecho a una educación cívica material y efectiva. Estos son pilares fundamentales para el ejercicio verdadero y consciente de estos derechos. Dicho de otro modo, una formación ciudadana sólida permitirá que estos derechos se ejerzan de manera significativa y práctica, más allá de una mera formalidad declarativa.
En consecuencia, la nueva Constitución debe asegurar y fomentar el desarrollo de la educación cívica, estableciéndola como una política de Estado (no de gobierno). Esta es esencial para fortalecer la democracia y preparar a los ciudadanos para interactuar con las instituciones políticas actuales y futuras, considerando aún más, los cambios que implican una nueva carta fundamental.
Esta es una propuesta de
Cívica popular Proyecto personal con apoyo popular y sin fines de lucro, para la difusión de la educación cívica. Próxima a convertirse en fundación educacional.
Representada por
Carlos Muñoz L.