Iniciativa Nº 6.179: Reformulación del mecanismo de designación de jueces y juezas en los "órganos autónomos".

Manifestamos nuestra preocupación con la designación de los “órganos autónomos”, donde deben existir criterios de gestión y calidad para los usuarios

Esta propuesta cuenta con

158 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Eliminación de Artículo Nº 164, Capítulo VII: Poder Judicial

Argumentos que respaldan la propuesta

Como APRAJUD manifestamos nuestra preocupación respecto al mecanismo de designación de los nuevos “órganos autónomos” encargados de la gobernanza del PJUD, por cuanto estimamos que, para su buen desempeño debe primar un equilibrio interno en la toma de decisiones, con especial énfasis en la incorporación de criterios de gestión y calidad de servicio para nuestros usuarios y usuarias.

Como hemos mencionado anteriormente, la estructura del PJUD es piramidal y jerárquica, en la cual existe poca valoración de otras disciplinas, quedando depositadas muchas y variadas decisiones en profesionales del derecho. Así, un “gobierno de jueces para jueces”, constituye en sí mismo una trampa para instalar procedimientos eficientes, transparentes y modernos, que pongan en el centro a la ciudadanía.

Estimamos que particularmente en este artículo, cuando en su letra b) se indica que jueces y juezas “conformarán una lista, de entre las cuales serán sorteados los jueces que deberán integrar los órganos autónomos”, y en su letra c) cuando se menciona que “Una vez sorteados (…) se elegirán mediante sorteo a tres jueces de entre los demás”, subyacentemente se desconoce la necesaria especialización de cualquier organización compleja y moderna como el PJUD, además de no considerar el principio fundamental de “separación funcional entre lo administrativo y lo jurisdiccional” (lo que a nuestro juicio no quedó claramente establecido en el Anteproyecto).

Por otra parte, si hablamos de adquisiciones, infraestructura o remuneraciones, existe consenso que se trata de cuestiones administrativas. Sin embargo, el límite se vuelve más difuso cuando nos referimos a la gestión de RRHH, sistemas de tramitación, criterios de agendamiento y tiempos de uso de salas de audiencias, entre otros, temas en los que constantemente ha habido intromisión de la judicatura, con un alto costo para la administración y para nuestros usuarios y usuarias.

Estamos convencidos que los y las integrantes de los “órganos autónomos” deben contar con las competencias técnicas necesarias para el adecuado desarrollo de su cargo, considerando la compleja labor de coordinación de las funciones asociadas a los nombramientos, traslados, permutas, calificación del desempeño, administración y gestión de los recursos institucionales, además de la formación y el perfeccionamiento de todos y todas los integrantes del PJUD, tareas altamente especializadas y que requieren una visión estratégica y de conjunto, como la que podemos entregar las y los “Profesional de la administración del Poder Judicial”.

Por último y respecto al mecanismo de elección de las y los diferentes representantes en dichos “órganos autónomos”, solicitamos se considere lo indicado en la Ley N°19.296 que establece las normas sobre las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, entidades habilitadas para representar a los funcionarios y funcionarias donde existan espacios de participación y toma de decisiones.

Esta es una propuesta de

Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial (APRAJUD). Asociación transparente e independiente, que representa y apoya el crecimiento profesional de sus socios, aportando a la modernización del PJUD.  

Representada por

Giulianno Pesce H.