Iniciativa Nº 6.259: Derechos de la naturaleza
Protección del medio ambiente y la naturaleza como sujeto de derechos.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 201, Capítulo XIII: Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones.
Argumentos que respaldan la propuesta
La naturaleza como sujeto de derechos implica (desde una visión occidental de los derechos) la obligación de respeto, garantía y protección. Estos objetivos se proponen como retos en la formulación de política pública, expedición de normativa y en la tutela judicial.
Este reconocimiento, en términos formales, constituye un avance dentro del constitucionalismo, se han expedido actos normativos y decisiones judiciales, en Nueva Zelanda 1 y Colombia, 2 por ejemplo, en las que se han reconocido derechos a ríos y a un páramo. De ahí que los avances constitucionales van dando cuenta de la necesidad de dotar a la naturaleza de atributos fundamentales, propios de su esencia, preservación y desarrollo, a fin de garantizar formal y materialmente su protección en las particulares dimensiones que sus derechos se manifiestan.
En la norma propuesta y modificada por esta parte, si bien se salvaguarda el medio ambiente y se reconoce su respeto, no se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, y todo lo que implica dicho reconocimiento.
Esta es una propuesta de
Pablo Lillo C.