Iniciativa Nº 6.263: Derecho a tener armas de fuego regulado por ley de quórum calificado

Cambia la redacción del artículo propuesto, para consagrar el derecho a tener armas en forma positiva, manteniendo el mismo standard normativo regulat

Esta propuesta cuenta con

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Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 121, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

El derecho a tener armas de fuego existe en nuestro ordenamiento amparado dentro del derecho de propiedad, nadie niega que aquellos que tienen armas de fuego son dueños de las mismas.

El art103 actual a generado administrativamente una doctrina "de la concesión", básicamente entendiendo el gobierno que los dueños de armas no lo son y pregona está idea usando lenguage como "tenedores" de manera generica.

Sin embargo, en nuestro sistema actual, todos la acciones y herramientas jurídicas propias del dominio están al servicio de los dueños de armas de fuego.

En ese sentido una norma dictada en sentido positivo, estableciendo claramente el derecho de las personas a sus armas en las condiciones establecidas por una ley del mismo rango que la que actualmente regula su posesión, parece más precisa y atingente.

A continuación enumero algunos argumentos a favor de la redacción propuesta

1.EL DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA:

Garantiza el derecho de las personas a protegerse a sí mismas, a sus familias y a sus propiedades ante una amenaza o peligro inminente. Les permite utilizarlas como último recurso para su defensa personal.

2.AUTONOMÍA Y LIBERTAD INDIVIDUAL:

Respeta el principio de autonomía individual y reconoce la libertad de las personas para tomar decisiones sobre su seguridad y bienestar. Permite la libre elección de poseer armas para su protección y correpondiente responsabilidad para utilizarlas de manera adecuada.

3.DERECHOS DE PROPIEDAD Y SEGURIDAD:

Reconoce el derecho de las personas a poseer y proteger sus propiedades bajo regulaciones específicas. Esto favorece la protección de la propiedad privada, desalentando la delincuencia.

4.CONTROL Y REGULACIÓN GUBERNAMENTAL:

El artículo establece además la necesidad de una ley de quorum calificado y la supervigilancia por parte de ministerios u órganos dependientes. Por consiguiente, se establece un estricto control y seguimiento sobre las personas que tienen acceso a las armas, evitando actividades ilícitas.

5.Fiscalización y cumplimiento de normas:

El artículo también establece la designación de organismos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el control de armas. Garantizando que quienes poseen armas se sometan a inspecciones y verificaciones periódicas del cumplimiento de todas las regulaciones establecidas.

6.Beneficio para la seguridad pública:

La posesión regulada de armas promueve la seguridad de la sociedad. Los individuos que cumplan con los requisitos necesarios para adquirir armas legales pueden actuar como un efecto disuasorio para los delincuentes, debido a que éstos se verán enfrentados a una potencial respuesta armada de sus víctimas.

Esta es una propuesta de

Sebastián Corominas S.