Iniciativa Nº 6.263: Derecho a tener armas de fuego regulado por ley de quórum calificado
Cambia la redacción del artículo propuesto, para consagrar el derecho a tener armas en forma positiva, manteniendo el mismo standard normativo regulat
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 121, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a esta Constitución y las leyes.
2. La ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta.
3. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta. Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.
Argumentos que respaldan la propuesta
El derecho a tener armas de fuego existe en nuestro ordenamiento amparado dentro del derecho de propiedad, nadie niega que aquellos que tienen armas de fuego son dueños de las mismas.
El art103 actual a generado administrativamente una doctrina "de la concesión", básicamente entendiendo el gobierno que los dueños de armas no lo son y pregona está idea usando lenguage como "tenedores" de manera generica.
Sin embargo, en nuestro sistema actual, todos la acciones y herramientas jurídicas propias del dominio están al servicio de los dueños de armas de fuego.
En ese sentido una norma dictada en sentido positivo, estableciendo claramente el derecho de las personas a sus armas en las condiciones establecidas por una ley del mismo rango que la que actualmente regula su posesión, parece más precisa y atingente.
A continuación enumero algunos argumentos a favor de la redacción propuesta
1.EL DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA:
Garantiza el derecho de las personas a protegerse a sí mismas, a sus familias y a sus propiedades ante una amenaza o peligro inminente. Les permite utilizarlas como último recurso para su defensa personal.
2.AUTONOMÍA Y LIBERTAD INDIVIDUAL:
Respeta el principio de autonomía individual y reconoce la libertad de las personas para tomar decisiones sobre su seguridad y bienestar. Permite la libre elección de poseer armas para su protección y correpondiente responsabilidad para utilizarlas de manera adecuada.
3.DERECHOS DE PROPIEDAD Y SEGURIDAD:
Reconoce el derecho de las personas a poseer y proteger sus propiedades bajo regulaciones específicas. Esto favorece la protección de la propiedad privada, desalentando la delincuencia.
4.CONTROL Y REGULACIÓN GUBERNAMENTAL:
El artículo establece además la necesidad de una ley de quorum calificado y la supervigilancia por parte de ministerios u órganos dependientes. Por consiguiente, se establece un estricto control y seguimiento sobre las personas que tienen acceso a las armas, evitando actividades ilícitas.
5.Fiscalización y cumplimiento de normas:
El artículo también establece la designación de organismos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el control de armas. Garantizando que quienes poseen armas se sometan a inspecciones y verificaciones periódicas del cumplimiento de todas las regulaciones establecidas.
6.Beneficio para la seguridad pública:
La posesión regulada de armas promueve la seguridad de la sociedad. Los individuos que cumplan con los requisitos necesarios para adquirir armas legales pueden actuar como un efecto disuasorio para los delincuentes, debido a que éstos se verán enfrentados a una potencial respuesta armada de sus víctimas.
Esta es una propuesta de
Sebastián Corominas S.