Iniciativa Nº 6.271: Derechos de la naturaaleza
Protección del medio ambiente y la naturaleza como sujeto de derechos.
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 202, Capítulo XIII: Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
Las personas, las comunidades y el Estado deben proteger el medio ambiente. Este deber comprende la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza y su biodiversidad, según corresponda, de conformidad a la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
La naturaleza como sujeto de derechos implica (desde una visión occidental de los derechos) la obligación de respeto, garantía y protección. Estos objetivos se proponen como retos en la formulación de política pública, expedición de normativa y en la tutela judicial. En estas tres dimensiones, la medida en la que se materializarán los derechos de la naturaleza depende del enfoque epistémico con el que se las estructure. Así, un enfoque antropocéntrico nos acerca a la naturaleza como fuente de consumo a la cual debemos reintegrar -en la mejor medida posible- sus recursos para la subsistencia de la sociedad (fundamento del desarrollo sustentable); por tanto, resulta excluyente, utilitarista y no concibe a la naturaleza como sujeto sino como objeto de protección (indeterminada), siendo el ser humano el eje central de los derechos y cuya satisfacción se ha mercantilizado en detrimento de lo natural (la paradoja de la protección de lo que se debe destruir).
Al contrario, un enfoque intercultural tiene como objeto el conjugar la visión de consumo, con la de convivencia complementaria. Este enfoque parte de un diálogo de conocimientos y saberes -resaltando la necesaria protección de la naturaleza para una subsistencia humana, como la importancia intrínseca de este ente- encontrando compatibilidades, a manera de alternativas, que permitan acercarnos a la naturaleza como sujeto y parte de una vida biodiversa.
Este ejercicio de construcción epistémica implica una complejidad fundamental, el de arribar a puntos de encuentro entre dos visiones en principio opuestas. Para contextualizar, una hermenéutica ha de incorporarse formal y materialmente; formalmente en el diseño legal, por lo que, el congreso juega un papel dirimente en la construcción de un enfoque intercultural en la lógica deóntica del ordenamiento jurídico. Asimismo, el intérprete de la Constitución, al ser el órgano que dota de contenido los derechos con carácter autoritativo, constituye un actor -aunque precario- que ha de esgrimir los mínimos fundamentos de esta interpretación, a la que la Constitución se refiere como integral.
Esta es una propuesta de
Pablo Lillo C.