Iniciativa Nº 6.351: Integración de los Profesionales de la Administración del PJUD en el órgano encargado de los nombramientos, traslados, permutas y la calificación.
“Composición mixta de jueces y no jueces”, considerando una integración representativa de los Profesionales de la Administración del Poder Judicial.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 159, Capítulo VII: Poder Judicial
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Habrá un organismo cuya función será designar o nominar, según el caso, a los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, los auxiliares de la administración de justicia y las demás personas que establezca la ley. Las designaciones y nominaciones se basarán en factores objetivos, especialmente la capacidad profesional, el mérito, la probidad y experiencia.
2. Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, quien los elegirá de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá el órgano referido en el inciso 1 y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, el órgano establecido en el inciso 1 deberá completar la nómina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
3. Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley institucional respectiva.
4. El órgano referido en el inciso 1 formará la nómina correspondiente atendidos los merecimientos de los candidatos evaluados mediante un concurso público de antecedentes, sea que el cargo corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial o se trate de una vacante que deba proveerse con abogados extraños a la administración de justicia.
5. Corresponderá al mismo órgano autorizar los traslados y permutas de los jueces y funcionarios judiciales.
6. El órgano encargado de los nombramientos judiciales realizará periódicamente la calificación del desempeño judicial, en la forma que establezca la ley. Los resultados de estos procesos y las principales consideraciones para arribar a los mismos serán públicos.
7. Las designaciones y nominaciones deberán efectuarse previo concurso público y transparente, en la forma que establezca la ley institucional.
8. El órgano a que se refiere este artículo estará integrado por:
a) Una persona designada por el Presidente de la República, previo concurso público.
b) Dos personas designadas por el Senado, previo concurso público.
c) Cuatro jueces designados según lo establecido en el artículo 164, quienes no podrán ejercer funciones judiciales mientras desempeñen este cargo.
9. Los integrantes del órgano encargado de los nombramientos serán de dedicación exclusiva y deberán actuar siempre con la debida diligencia, objetividad, probidad, independencia e imparcialidad. En el caso de los jueces, una vez cumplido su periodo, se reintegrarán a sus funciones en la forma que determine la ley.
10. Los nombramientos que acuerde este órgano deberán ser formalizados por el Presidente de la República mediante decreto.
Argumentos que respaldan la propuesta
Como APRAJUD manifestamos nuestra preocupación respecto de la composición del nuevo órgano encargado de los nombramientos, traslados, permutas y calificación del PJUD, por cuanto estimamos que, para su buen desempeño debe primar un equilibrio interno en la toma de decisiones, con especial énfasis en la incorporación de criterios de gestión y calidad de servicio para nuestros usuarios/as.
Por ello, estimamos que debe agregarse al final del inciso 8 de este artículo, una letra d) que incorpore “Un profesional de la administración del Poder Judicial, elegido por sus pares", considerando que es fundamental contar con las competencias necesarias para el ejercicio de este importante cargo, pues a nuestro juicio somos los únicos que contamos con la experiencia y el conocimiento técnico respecto del funcionamiento de la gestión de Tribunales, Cortes de Apelaciones y Corporación Administrativa del Poder Judicial, quienes podremos aportar de manera significativa en la instalación y las nuevas funciones de este futuro órgano, aprovechando nuestro desempeño en el ámbito de la administración y la gestión, adquirido durante estos más de 20 años en la organización de las distintas unidades judiciales (a partir principalmente de la Reforma Procesal Penal), de cara a un mejor servicio para la ciudadanía.
Estamos convencidos que en este nuevo órgano los integrantes deben contar con las competencias técnicas necesarias para el adecuado desarrollo de su cargo, considerando la compleja labor asociada a los nombramientos, traslados, permutas y la calificación del desempeño de todos los integrantes del PJUD, tareas altamente especializadas y que requieren una visión estratégica y de conjunto, enfatizando la necesidad de una “composición mixta de jueces y no jueces”, según la recomendación del Relator especial de la ONU sobre independencia judicial del año 2018.
En consecuencia, consideramos que debe especificarse en el inciso 8 de este artículo, para que quede redactado de la siguiente manera: "8. El órgano a que se refiere este artículo estará integrado por:
a) Una persona designada por el Presidente de la República, previo concurso público.
b) Una persona designada por el Senado, previo concurso público.
c) Cuatro jueces elegidos por sus pares, quienes no podrán ejercer funciones judiciales mientras desempeñen este cargo.
d) Un profesional de la administración del Poder Judicial, elegido por sus pares", tomando en cuenta nuestra idoneidad, competencias, conocimientos y experiencia en esta función tan relevante para la mejora y modernización de la Institución.
Por último y respecto al mecanismo de elección de los diferentes representantes de este órgano, solicitamos se elimine el Art. 164 y se considere lo indicado en la Ley N°19.296 que establece las normas sobre las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, entidades habilitadas para representar a los funcionarios/as donde existan espacios de participación y toma de decisiones.
Esta es una propuesta de
Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial (APRAJUD). Asociación transparente e independiente, que representa y apoya el crecimiento profesional de sus socios, aportando a la modernización del PJUD.
Representada por
Giulianno Pesce H.