Iniciativa Nº 6.351: Integración de los Profesionales de la Administración del PJUD en el órgano encargado de los nombramientos, traslados, permutas y la calificación.

“Composición mixta de jueces y no jueces”, considerando una integración representativa de los Profesionales de la Administración del Poder Judicial.

Esta propuesta cuenta con

124 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 159, Capítulo VII: Poder Judicial

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

Significado:   Agrega       Elimina  

Argumentos que respaldan la propuesta

Como APRAJUD manifestamos nuestra preocupación respecto de la composición del nuevo órgano encargado de los nombramientos, traslados, permutas y calificación del PJUD, por cuanto estimamos que, para su buen desempeño debe primar un equilibrio interno en la toma de decisiones, con especial énfasis en la incorporación de criterios de gestión y calidad de servicio para nuestros usuarios/as.

Por ello, estimamos que debe agregarse al final del inciso 8 de este artículo, una letra d) que incorpore “Un profesional de la administración del Poder Judicial, elegido por sus pares", considerando que es fundamental contar con las competencias necesarias para el ejercicio de este importante cargo, pues a nuestro juicio somos los únicos que contamos con la experiencia y el conocimiento técnico respecto del funcionamiento de la gestión de Tribunales, Cortes de Apelaciones y Corporación Administrativa del Poder Judicial, quienes podremos aportar de manera significativa en la instalación y las nuevas funciones de este futuro órgano, aprovechando nuestro desempeño en el ámbito de la administración y la gestión, adquirido durante estos más de 20 años en la organización de las distintas unidades judiciales (a partir principalmente de la Reforma Procesal Penal), de cara a un mejor servicio para la ciudadanía.

Estamos convencidos que en este nuevo órgano los integrantes deben contar con las competencias técnicas necesarias para el adecuado desarrollo de su cargo, considerando la compleja labor asociada a los nombramientos, traslados, permutas y la calificación del desempeño de todos los integrantes del PJUD, tareas altamente especializadas y que requieren una visión estratégica y de conjunto, enfatizando la necesidad de una “composición mixta de jueces y no jueces”, según la recomendación del Relator especial de la ONU sobre independencia judicial del año 2018.

En consecuencia, consideramos que debe especificarse en el inciso 8 de este artículo, para que quede redactado de la siguiente manera: "8. El órgano a que se refiere este artículo estará integrado por:

a) Una persona designada por el Presidente de la República, previo concurso público.

b) Una persona designada por el Senado, previo concurso público.

c) Cuatro jueces elegidos por sus pares, quienes no podrán ejercer funciones judiciales mientras desempeñen este cargo.

d) Un profesional de la administración del Poder Judicial, elegido por sus pares", tomando en cuenta nuestra idoneidad, competencias, conocimientos y experiencia en esta función tan relevante para la mejora y modernización de la Institución.

Por último y respecto al mecanismo de elección de los diferentes representantes de este órgano, solicitamos se elimine el Art. 164 y se considere lo indicado en la Ley N°19.296 que establece las normas sobre las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, entidades habilitadas para representar a los funcionarios/as donde existan espacios de participación y toma de decisiones.

Esta es una propuesta de

Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial (APRAJUD). Asociación transparente e independiente, que representa y apoya el crecimiento profesional de sus socios, aportando a la modernización del PJUD.  

Representada por

Giulianno Pesce H.