Iniciativa Nº 6.419: Integración de los Profesionales de la Administración del Poder Judicial en el órgano encargado de la formación y el perfeccionamiento del PJUD.

“Composición mixta de jueces y no jueces”, considerando una integración representativa de los Profesionales de la Administración del Poder Judicial.

Esta propuesta cuenta con

123 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 163, Capítulo VII: Poder Judicial

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

APRAJUD manifiesta su preocupación por la composición del Consejo Directivo del órgano a cargo de la formación y el perfeccionamiento del PJUD, por cuanto creemos que, para su buen desempeño debe primar un equilibrio interno en la toma de decisiones, con énfasis en la incorporación de criterios de gestión y calidad de servicio para nuestros usuarios/as.

Por ello, estimamos que debe agregarse en el inciso 2 de este artículo, una letra g) que incorpore “Un profesional de la administración del Poder Judicial, elegido por sus pares", considerando que es fundamental contar con las competencias necesarias para el ejercicio de este cargo, pues a nuestro juicio contamos con la experiencia y el conocimiento técnico respecto de la gestión de Tribunales, Cortes de Apelaciones y Corporación Administrativa del Poder Judicial, quienes podremos aportar de manera significativa en la instalación y las funciones de este órgano, aprovechando nuestro desempeño en el ámbito de la gestión, adquirido durante estos más de 20 años en la organización de las distintas unidades judiciales (a partir principalmente de la Reforma Procesal Penal), de cara a un mejor servicio para la ciudadanía.

Estamos convencidos que en este nuevo órgano los integrantes deben contar con las competencias técnicas necesarias para el adecuado desarrollo del cargo, considerando la compleja labor de formación y perfeccionamiento de todos los integrantes del PJUD, tarea altamente especializada y que requiere una visión estratégica y de conjunto, enfatizando la necesidad de una “composición mixta de jueces y no jueces”, según la recomendación del Relator especial de la ONU sobre independencia judicial del año 2018.

En consecuencia, estimamos que el inciso 2 de este artículo debe redactarse de la siguiente forma: "2. La dirección superior de este organismo estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por:

a) Un ministro de la Corte Suprema, que lo presidirá.

b) Un representante del Presidente de la República, previo concurso público.

c) Un ministro de Corte de Apelaciones, elegido por sus pares.

d) Tres jueces, elegidos por sus pares.

e) Un presidente de una de las asociaciones gremiales de profesionales de la administración del Poder Judicial, elegido por los presidentes de todas ellas.

f) Un profesor de las facultades de derecho del país, elegido por los decanos de las facultades acreditadas según lo exigido por la ley.

g) Un profesional de la administración del Poder Judicial, elegido por sus pares", considerando esta función tan relevante para la mejora y modernización de la Institución.

Por último y respecto al mecanismo de elección de los diferentes representantes de este órgano, solicitamos se elimine el Art. 164 y se considere lo indicado en la Ley N°19.296 que establece las normas sobre las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, entidades habilitadas para representar a los funcionarios/as donde existan espacios de participación y toma de decisiones.

Esta es una propuesta de

Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial (APRAJUD). Asociación transparente e independiente, que representa y apoya el crecimiento profesional de sus socios, aportando a la modernización del PJUD.  

Representada por

Giulianno Pesce H.