Iniciativa Nº 6.459: Candidatos deben vivir en la comuna o distrito al cual se postulan
Deberán vivir en la comuna, para realizar una labor mas en profundidad del cargo al cual postulan.
Esta propuesta cuenta con
48 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 150, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado representante del Presidente de la República en la región o provincia, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su caso, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.
2. Ningún gobernador regional, o representante del Presidente de la República en la región o provincia, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.
3. Si un gobernador regional o un representante del Presidente de la República en la región o provincia es arrestado por haber incurrido en un delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la información sumaria correspondiente. La Corte procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
4. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el gobernador regional o el representante del Presidente de la República de la región o provincia, según sea el caso, imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
Argumentos que respaldan la propuesta
Realizo una modificación en el punto N° 1 .Para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado representante del Presidente de la República en la región o provincia, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su caso, y residir en la región y comuna a lo menos en los últimos cuatro años anteriores a su designación o elección.
Ya que en muchos casos las personas se postulan y no no viven en la comuna, por ende no conocen la realidad de los vecinos y vecinas del sector.
Esta es una propuesta de
Rocío Carril M.