Iniciativa Nº 6.491: Introducción de conceptos de cobertura y modificacion de deporte por actividad física
Incluir concepto de definición de "cobertura" en el sistema de salud y ampliar el concepto de deporte con la palabra "actividad física"
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.21, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social.
a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley.
b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.
c) El Estado deberá crear, preservar y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.
d) El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los determinantes sociales y ambientales se relacionan mejor con el primer párrafo, ya que estan detras de toda la historia natural de la enfermedad desde su promocion y prevencion, no se relacionan unicamente con el acceso y disponibilidad de tratamientos, por lo cual se cambia esa frase de ubicación.
Por otro lado, en la frase siguiente, la enumeración omite un concepto central en un sistema de salud el cual es la definición de coberturas minimas (qué es lo que el sistema garantizará para todos, considerando responsablemente el nivel de desarrollo y recursos del país), sin aquello el sistema puede caer en insuficiencia y falla de sostenibilidad financiera, asi como un mayor riesgo de fallas de acceso a poblaciones vulnerables e inequidades. El estado debe garantizar la existencia de un organismo técnico independiente capacitado para realizar evaluación de nuevas tecnologías sanitarias y diseñar un plan de garantias y coberturas por medio de un proceso que sea transparente e incluya participación social.
Reemplazo la palabra establecimientos por prestadores, ya que las acciones de salud, sobre todo en la era moderna, pueden ser realizadas sin necesidad de "establecimientos y edificaciones", el prestador puede ser una sola persona o muchas y podría incluso no ser una persona o un servicio digital online, etc...La palabra "establecimiento" es restrictiva.
Respecto a la ultima frase, es técnicamente inadecuado reducir todo a "deporte". La ciencia muestra que la salud se relaciona con la "actividad física" y dicha actividad puede realizarse a traves de un "transporte activo"(caminar, bicicleta), un "trabajo activo", realizando "actividades de tiempo libre activas" (un caso particular de esta última es el deporte) y reduciendo el tiempo sedentario (sentado, acostado). Es mejor entonces adicionar el término "actividad física".
Esta es una propuesta de
Paula Margozzini M.