Iniciativa Nº 6.635: Establece el derecho a usar el cuerpo desnudo como forma de expresión artística, política o social, de una manera no sexual ni grotesca.
Crea el derecho a la desnudez artística, como forma de protesta o práctica social; de manera no sexual y protegiendo a los menores e instituciones.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.14, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quorum calificado.
a) El Estado no puede restringir la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
b) Toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
c) Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener medios de comunicación social, cualquiera sea su plataforma, en las condiciones que señale la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
d) La ley en ningún caso podrá establecer el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
e) Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley institucional señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido consejo.
f) La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.
Argumentos que respaldan la propuesta
Teniendo en cuenta que:
- En Chile existe una playa nudista hace más de 20 años, es el único lugar del país donde se puede practicar oficialmente el nudismo y su existencia se debe a que, circunstancialmente, un juez de policía local consideró que la práctica del nudismo en ese lugar en específico no era una falta a la moral y las buenas costumbres; Sin embargo, su práctica en otro lugar podría arriesgar una acusación de esta falta.
- El desnudo como forma de protesta pacífica es utilizado en todo el mundo, ya que, al ser disruptivo, capta la atención de la gente y los medios sin dañar la propiedad pública o privada; Además, no daña la integridad de quien protesta, como sucede en otros tipos de protestas pacíficas como la huelga de hambre. Sin embargo, al tener que someterse al criterio de la autoridad, quienes lo utilicen arriesgan una acusación de faltas a la moral y las buenas costumbres.
- El cuerpo humano desnudo ha sido y será inspiración, fuente y medio para expresiones artísticas. Pinturas, esculturas y fotografía son solo algunos ejemplos de esto. En la historia relativamente reciente de nuestro país podemos mencionar la visita de Spencer Tunick, la casa de vidrio o la instalación artística de Lucio Vega con Baby Vamp. Si bien la aceptación del desnudo en el arte pudiera ser mayoritario, a los ojos de grupos conservadores este tipo de expresiones podrían representar un atentado a la moral y las buenas costumbres y, por lo tanto, artista y modelo podrían arriesgar una acusación de faltas a la moral y las buenas costumbres, dependiendo, nuevamente, del criterio de la autoridad.
Teniendo presente lo anterior y siendo una persona que practica el nudismo, desde hace más de 13 años en el único lugar de Chile donde se permite hacercerlo, expongo que, el cuerpo humano por sí mismo no es inmoral, es un sistema bello y complejo en el cual habita la vida. Si bien el desnudo se suele asociar con sexualidad, quienes practicamos el nudismo sabemos que un cuerpo desnudo, sin estar acompañado de erotismo o de una intención, no es sexual, y por lo tanto el practicarlo no constituye una inmoralidad.
Sin embargo, al no existir una definición de lo que es moral y lo que no en la sociedad, debido a que el propio concepto es subjetivo y varía, no solo con el tiempo, sino que también de cultura en cultura; La desnudes con fines artísticos, políticos o como representación de la cosmovisión de un grupo de personas, corre el riesgo de ser prohibido arbitrariamente por considerarse inmoral, y con ello el derecho de expresión de las personas que deseen utilizar su cuerpo desnudo como medio de expresión.
Al dejar establecido este derecho en la constitución, se garantiza tanto el que los miles de personas que practican el nudismo en chile puedan seguir haciéndolo, promoviendo la creación de las normativas que permitan su realización en distintos lugares del país; Así como también el ejercicio de este derecho como expresión artística o de protesta
Esta es una propuesta de
Juan Oróstica B.