Iniciativa Nº 6.647: Derecho a la Nacionalidad

Dado la importancia de la nacionalidad como un derecho fundamental, creemos importante un jus solis sin limitaciones que den pie a arbitrariedades.

Esta propuesta cuenta con

368 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 17, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

La nacionalidad consiste en el vínculo existente entre una persona y un determinado Estado que asigna derechos y obligaciones para ambas partes. Los criterios para el reconocimiento de la nacionalidad chilena afectan directamente los derechos que las personas poseen en muchos ámbitos de la vida nacional, encontrándose actualmente vigentes en Chile el reconocimiento por jus solis, jus sanguinis, entre otras formas de reconocimiento.

La Constitución actualmente vigente establece un principio general de reconocimiento de la nacionalidad chilena a aquellas personas que nacen dentro del territorio de Chile en su artículo 10 N°1. Sin embargo, ésta misma establece una excepción al principio general consistente en que no se reconoce la nacionalidad chilena a quienes, pese a nacer en el territorio, son "hijos de extranjero transeúnte". Si bien esta figura pretende excluir a quienes solo producto del azar, y estando de paso por el país, han tenido sus hijos aquí, la administración del Estado ha recurrido a esta disposición constitucional de manera arbitraria y contraria a su espíritu al pretender hacerla aplicable a aquellos niños, niñas y adolescentes que nacen dentro del territorio y son hijos de personas migrantes en situación migratoria irregular o que ingresan con una visa de turista, asumiendo antojadizamente que estarían meramente de paso por el territorio nacional, lo que es erróneo. El borrador propuesto replica la misma norma de la constitución vigente.

La revisión del panorama existente a nivel de derecho constitucional comparado permite concluir que aquellos países que han establecido excepciones similares al principio de jus soli o nacionalidad por territorio son solo 3 en la región: Colombia, República Dominicana y Chile; y en los 3 se ha dado lugar a situaciones igualmente abusivas donde se ha desconocido este principio, generando enormes inequidades para esos niños y niñas y afectando severamente su desarrollo.

Además la inscripción de los niños y niñas como Hijos de Extranjeros Transeúntes los pone en un evidente riesgo de apatridia (no ser nacional de ningún estado) y a Chile, en situación de incumplir la obligación establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 20.2, que establece que se otrogará la nacionalidad del estado en que la persona nació, si no tiene derecho a otra. Esta obligación de prevenir la apatridia ha sido explicitada por decisiones de la Corte IDH que señalan que "si el Estado no puede tener certeza de que la niña o el niño nacida o nacido en su territorio obtenga la nacionalidad de otro Estado, por ejemplo la nacionalidad de uno de sus padres por la vía del ius sanguinis, aquel Estado conserva la obligación de concederle (ex lege, automáticamente) la nacionalidad, para evitar desde el nacimiento una situación de apatridia, de acuerdo con el artículo 20.2 de la Convención Americana. Esta obligación se aplica también en el supuesto de que los padres no puedan (por existencia de obstáculos de facto

Esta es una propuesta de

Servicio Jesuita a Migrantes Atención social y jurídica a personas migrantes y refugiadas  

Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP Proyecto académico educativo de orientación y representación legal a migrantes y refugiados  

Clínica Jurídica UAH Proyecto académico educativo de orientación y representación legal a población vulnerable (incluídos migrantes y refugiados)  

Representada por

Constanza Castillo M.