Iniciativa Nº 6.671: Incorporar el Enfoque de Género en las Políticas Públicas Cap. II Art. 16.49
Que las Políticas Públicas manifiesten el enfoque de género y un desempeño adecuado a estándares internacionales en esa materia .
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de nuevo artículo
Cap. II art. 16.49
El Estado deberá incorporar trasversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones.
Argumentos que respaldan la propuesta
Si bien es cierto, ha sido posible apreciar normas que hacen referencia tácita a la equidad de género, este no se encuentra consagrado explícitamente, se hace mención a “garantizar la participación” esto no es suficiente para que se garantice su ejercicio. Es indispensable incorporar el enfoque de género en cada una de las políticas públicas.
La situación ideal es que los órganos de la Administración, en general, actúen, en todos sus estamentos, sus etapas y sus funciones con perspectiva de género y bajo un enfoque interseccional, ya sea en el trato con usuarios, como en la elaboración y ejecución de políticas públicas, siendo parte de su mandato general, sus obligaciones específicas y parte de la cultura, un actuar sin estereotipos de género y un desempeño de acuerdo a estándares internacionales en materia de género.
La IPN busca completar la norma y viabilizarla
Esta es una propuesta de
Gran Logia Femenina de Chile Institución laica, humanista, filosófica y filantrópica. Propende al desarrollo integral de las mujeres que la integran y de la Humanidad.
Representada por
Liliana Puls A.