Iniciativa Nº 6.695: Medida concreta que garantiza el principio de probidad y transparencia.
Integración del articulo 8 inciso 3 de la actual constitución al proyecto.
Esta propuesta cuenta con
13 Apoyos de la Ciudadanía
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 10, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Es deber del Estado garantizar la integridad pública. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, observando una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. La corrupción es contraria al bien común y su erradicación es un especial objetivo de los órganos del Estado.
2. Los órganos del Estado se regirán según el principio de transparencia y acceso a la información, el que asegura acceso efectivo y permanente a la información pública. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quorum calificado podrá establecer la reserva o secreto, de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
3. La ley establecerá las prohibiciones, obligaciones o cargas que deberán cumplir las autoridades estatales y funcionarios públicos para prevenir o resolver conflictos de intereses en el ejercicio de sus tareas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Es necesario garantizar constitucionalmente el principio de probidad y transparencia, no solo formalmente, sino que materializado concretamente dentro de la norma. De esta manera, el inciso 3 del articulo 8 de la Constitución política chilena vigente debe estar integrada en el nuevo proyecto, garantizando la transparencia e información de las altas autoridades de la nación, con el fin de evitar que las acciones que le faculta la investidura o el cargo, se vean influenciadas por un conflicto de interés.
Esta es una propuesta de
Victoria Barrales H.